REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2023-000477
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ ARMANDO OJEDA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.467.251 y domiciliada en el sector El Milagro, La Mercedes Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana GÉNESIS ADRIANA MEZA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.224.831 y domiciliado en las Piedras, avenida Cartagena Municipio Independencia del estado Yaracuy.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha diez (10) de octubre de 2023, se recibió el presente de asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN), interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición del Ciudadano JOSÉ ARMANDO OJEDA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.467.251 y domiciliada en el sector El Milagro, La Mercedes Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana GÉNESIS ADRIANA MEZA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.224.831 y domiciliado en las Piedras, avenida Cartagena Municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de su hijo,. Se admitió la presente demanda el día trece (13) de octubre de 2023; se acordó la notificación de la parte demandada y de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
Se certifico la boleta de notificación del ciudadana GÉNESIS ADRIANA MEZA MEZA y de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. Por auto de fecha 28/11/2023 se fijo la audiencia de mediación para el día 16 de enero de 2024 a las 09:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora Ciudadano JOSÉ ARMANDO OJEDA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.467.251, y de la NO comparecencia personal de la parte demandada ciudadana GÉNESIS ADRIANA MEZA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.224.831. Ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se dio por concluida la fase de mediación de la Audiencia Preliminar y se fija la fecha para que tenga lugar la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 12 de febrero del 2024 a las 10:00 a.m. otorgándole a las partes un lapso de 10 días para que la parte demandante consigne escrito de prueba y la parte demandada consigne escrito de contestación a la demanda conjuntamente con su escrito de pruebas , todo de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de febrero de 2024, mediante auto se dejo constancia del vencimiento del lapso legal para que la parte demandante consigne escrito de pruebas, conjuntamente con el escrito de contestación y el escrito de pruebas de la parte demandada.
En fecha 21 de febrero de 2024, se emitió auto mediante el cual se fijo nueva oportunidad para la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para el día 02 de abril de 2024 a las 10:00a.m. Por auto de fecha 04 de abril de 2024, se emitió auto mediante el cual se acordó reprogramar la misma para el día 06 mayo de 2024 a las 11:00a.m
Mediante escrito de homologación de fecha 29 de abril de 2024, presentada por las partes los ciudadanos JOSÉ ARMANDO OJEDA COLMENAREZ y GÉNESIS ADRIANA MEZA MEZA, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 20.467.251 y Nº V- 26.224.831, debidamente asistidos por la Defensora Publica Provisoria Segunda abogado MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ, adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., venezolano, de 6 años de edad.
En fecha 15 de mayo de 2024, el tribunal emitió auto mediante el cual acuerda impartir su HOMOLOGACIÓN, dentro de los 5 días siguientes al presente auto.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2024, se emitió auto mediante el cual se acordó diferir la publicación de la sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes de despacho al presente auto.
Las partes manifiestan a la jueza, que en el transcurso del proceso, ambos progenitores satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo;
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, EL CUAL ES EL SIGUIENTE: 1); el cual queda establecida en (30$) dólares mensuales, pagaderos en bolívares a la tasa de cambio oficial del Banco de Venezuela para el día que se honre la obligación; en cuanto a la cuota especial para útiles y uniformes escolares, quedara establecida por el monto de 40$ pagaderos en bolívares a la tasa de cambio oficial del Banco de Venezuela para el día que se honre la obligación, y por ultimo como cuota especial para el mes de Diciembre quedara establecida por el monto de cuarenta dólares (40$) pagaderos en bolívares a la tasa de cambio oficial establecida por el banco central de Venezuela, para el día que honre la obligación. En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por cientos (50%) por ambos padres, previa indicación médica, presupuesto y presentación de facturas.
De igual modo, las partes manifiestan a la jueza, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; 1) el padre Los días lunes de cada semana a las 12:00pm retirara al niño a la salida de la escuela, retornándolo al hogar materno a las 6:00pm del mismo día. 2) Los días de Carnaval y Semana Santa sean alternados cada año, comenzando el próximo año el padre. 3) La fecha de vacaciones escolares sea compartida en días iguales, pero divididos en semanas alternadas. 4) En época decembrina alternar tanto el día 24 y 25 de diciembre. 5) Los días del padre con el progenitor. 6) El día del cumpleaños del niño sea alternado cada año. 7) Día de la madre con la progenitora. 8) día de cumpleaños del padre con el padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., venezolano, de 6 años de edad, nacido el día 05/11/2017.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de junio del año 2024. Años 243º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. María López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:23 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María López
ASUNTO: UP11-V-2023-000477
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