REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Junio de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000216
SOLICITANTES: Ciudadanos YILIANG CEN Y JIELING YU , extranjeros, de nacionalidad china mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 82.221.145 y E-84.391.828 respectivamente, asistidos por la abogada YRIS ANZOLA, inpreabogado No. 62.068
BENEFICIARIO: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, titular de la cedula de identidad Nº 32.774.313
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

YILIANG CEN Y JIELING YU , extranjeros, de nacionalidad china mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 82.221.145 y E-84.391.828 respectivamente, asistidos por la abogada YRIS ANZOLA, inpreabogado No. 62.068, en su carácter de padres y representantes legales de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
titular de la cedula de identidad Nº 32.774.313, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del niño de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

“Nosotros YILIANG CEN Y JIELING YU , extranjeros, de nacionalidad china mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 82.221.145 y E-84.391.828 domiciliados en san Felipe municipio san Felipe del estado Yaracuy, en nuestra condición de progenitores de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.774.313, asistidos por la abogada YRIS ANZOLA, inpreabogado No. 62.068, ocurrimos ante usted para Exponer: la tía política la ciudadana JINXIAN ZHENG , extranjera, de nacionalidad china, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nª E-84.212.061, pasaporte Nº EJ5222133, visa Nº A00158164, realizara un viaje con nuestra hija ya identificada, a china específicamente a la ciudad de Guangzhou, siendo el itinerario: salida el día 02-08-2024 en le aeropuerto Simón Bolívar ( caracas / Venezuela ) por la aerolínea Turkish Airlines, vuelo TK 224, hora, 10:00 am, llegando a Estambul (Turquía) el día 03-08-2024 aproximadamente a las 04:50 am posteriormente el día 04-08-2024, por la misma aerolínea con Nº de vuelo TK 072, con hora 01:30 am salen de Estambul ( turquia) con destino a la ciudad de Guangzhou ( China) llegando aproximadamente a las 16:50 regreso : en fecha 22-09-2024 salen del aeropuerto de Guangzhou ( China), con la aerolínea Turkish Airlines Nº de vuelo TK073 a las 23:00 horas, llegando a la ciudad de Estambul (Turquía) aproximadamente a las 05:20 am del dia 23-09-2024, luego el dia 24-09-2024 salen de la misma ciudad, con la aerolínea Turkish Airlines Nº de vuelo TK 223 con destino final, el aeropuerto Simón Bolívar caracas / Venezuela el mismo día a las 07:35 am aproximadamente. Ahora bien, visto que le presente viaje es para que nuestra hija conozca y disfrute de sus abuelos creando así núcleos familiares”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las parteshan llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, titular de la cedula de identidad Nº 32.774.313, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuenciaSE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIONJUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS para que la (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, titular de la cedula de identidad Nº 32.774.313,, Pasaporte Venezolano Nº 165135137 , viaje en compañía de su TIA POLITICA, ciudadana JINXIAN ZHENG , extranjera, de nacionalidad china, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nª E-84.212.061, pasaporte Nº EJ5222133, visa Nº A00158164a la Ciudad GUANGZHOU ( CHINA), , siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 02-08-2024 en le aeropuerto Simón Bolívar ( caracas / Venezuela ) por la aerolínea Turkish Airlines, vuelo TK 224, hora, 10:00 am, llegando a Estambul (Turquía) el día 03-08-2024 aproximadamente a las 04:50 am posteriormente el día 04-08-2024, por la misma aerolínea con Nº de vuelo TK 072, con hora 01:30 am salen de Estambul ( turquia) con destino a la ciudad de Guangzhou ( China) llegando aproximadamente a las 16:50 regreso : en fecha 22-09-2024 salen del aeropuerto de Guangzhou ( China), con la aerolínea Turkish Airlines Nº de vuelo TK073 a las 23:00 horas, llegando a la ciudad de Estambul (Turquía) aproximadamente a las 05:20 am del dia 23-09-2024, luego el dia 24-09-2024 salen de la misma ciudad, con la aerolínea Turkish Airlines Nº de vuelo TK 223 con destino final, el aeropuerto Simón Bolívar caracas / Venezuela el mismo dia a las 07:35 am aproximadamente el motivo del viaje es conocer a sus abuelos y crear núcleos familiares
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al Tribunal el retorno dela niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia dela niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS,
La Secretaria,
Abg. JOEL BARRIOS
Se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. JOEL BARRIOS