REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Junio de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-000706
SOLICITANTE: El ciudadano ENDY RAMON VARGAS venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.818.881 de este domicilio
BENEFICIARIO: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 12-03-2014
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
En fecha 22 de Mayo de 2024, se recibió solicitudde contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, presentada por el Ciudadano ENDY RAMON VARGAS venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.818.881 de este domicilio asistido por la abogada Paula Quiroz IPSA bajo el Nº 74.396 quien expone: “Buenos días ciudadana juez es el caso que mi asistido solicita permiso de viaje de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 12-03-2014 para que viaje en compañía de su ABUELA MATERNA la ciudadana ROSALIA JOSEFINA GIMENEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.174.613 con fines recreativos y de visitar a su madre la ciudadana FERLANIA ROSALIZ CHOPIN GIMENEZ venezolana , mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.888.676 con destino a la ciudad de MADRID – ESPAÑA específicamente Callejón de pescado, numero 7 piso 3 municipio Aranjuez Provincia Madrid España Con el siguiente itinerario: salida el día 30-08-2024 desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar caracas – Venezuela a las 19 horas con 10 minutos hora Venezuela según vuelo ES 895, Nº de ticket C1/ARDXBT de la aerolínea AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICANA C.A con destino final al Aeropuerto Internacional de Barajas de Madrid- España, hora de llegada a las 8 horas 50 minutos hora de España . Con retorno el día 09-09-2024 desde el aeropuerto internacional de Barajas Madrid – España vuelo TK1860, a las 6: 45 de la tarde España, con escala en la ciudad de Estambul – Turquia, llegada a las 11:55 pm hora Turquía llegada a las 11:55pm hora turquia del mismo día, con duración de la escala de 1h 55 minutos en el aeropuerto de Estambul, para finalmente abordar en el vuelo TK0223. De la aerolínea TURKISH AIRLINES con destino a caracas – Venezuela a las 1:50 minutos del día 10 de septiembre del 2024 hora de llegada a Venezuela a las 7:35 am aproximadamente hora de Venezuela al aeropuerto internacional Simón Bolívar. Sigue exponiendo la solicitante, que la MADRE de la niña de auto, la ciudadanaFERLANIA ROSALIZ CHOPIN GIMENEZ venezolana , mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.888.676, tiene conocimiento y está de acuerdo con el viaje, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nro de contacto + 584269418052 a través de la aplicación WhatsApp, fue admitida la presente causa, fijándose oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 18 de Junio de 2024 a las 10:00 a.m.. .Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ENDY RAMON VARGAS venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.818.881 de este domicilio asistido por la abogada Paula Quiroz IPSA bajo el Nº 74.396 se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del número de contacto + 584269418052 siendo respondida la llamada por la ciudadana quien se identificó comoFERLANIA ROSALIZ CHOPIN GIMENEZ venezolana , mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.888.676 , a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó : SI ES EL PADRE DE MI HIJA ESTOY DE ACUERDO ” Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de la niña , el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la siguiente: : PRIMERO: Copia del itinerario de viaje con fecha de salida 30-08-2024 desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar caracas – Venezuela a las 19 horas con 10 minutos hora Venezuela según vuelo ES 895, Nº de ticket C1/ARDXBT de la aerolínea AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICANA C.A con destino final al Aeropuerto Internacional de Barajas de Madrid- España, hora de llegada a las 8 horas 50 minutos hora de España . Con retorno el día 09-09-2024 desde el aeropuerto internacional de Barajas Madrid – España vuelo TK1860, a las 6: 45 de la tarde España, con escala en la ciudad de Estambul – Turquia, llegada a las 11:55 pm hora Turquía llegada a las 11:55pm hora turquia del mismo día, con duración de la escala de 1h 55 minutos en el aeropuerto de Estambul, para finalmente abordar en el vuelo TK0223. De la aerolínea TURKISH AIRLINES con destino a caracas – Venezuela a las 1:50 minutos del día 10 de septiembre del 2024 hora de llegada a Venezuela a las 7:35 am aproximadamente hora de Venezuela al aeropuerto internacional Simón Bolívar. Cursante al folio 04 al 06 del expediente SEGUNDO: Copia certificadas de la partida de nacimiento Nro.1.170-05 expedida por el Registro civil y electoral unidad hospitalaria del municipio San Felipe del estado Yaracuy cursante a los 07 y su vlto del expediente. TERCERO: Copia de la cedula de identidad de los ciudadanos ENDY RAMON VARGAS, FERLANIA ROSALIZ CHOPIN GIMENEZ , ROSALIA JOSEFINA GIMENEZ y de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
cursante al folio 08 y 09 del expediente. CUARTO: copia de los pasaportes venezolanos de la niña de auto y de las ciudadanas FERLANIA ROSALIZ CHOPIN GIMENEZ , ROSALIA JOSEFINA GIMENEZ cursante a los folios 10 al 12 del expediente Este Tribunal aprecia del acta de nacimiento en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre la solicitante con la niña de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de sus titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares.
De igual manera las copias de los pasajes aéreos, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos los datos relacionados con el viaje.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”
Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior del adolescente involucrado en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para esta Juzgadora que el adolescente y el niño de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:
Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 12-03-2014 con Pasaporte Venezolano Nro. 182399453 viaje en compañía de su ABUELA MATERNA la ciudadana ROSALIA JOSEFINA GIMENEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.174.613 con pasaporte Venezolano N° 183614032 siendo el itinerario de viaje, saliendo vía aérea, con fecha de salida el día 30-08-2024 desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar caracas – Venezuela a las 19 horas con 10 minutos hora Venezuela según vuelo ES 895, Nº de ticket C1/ARDXBT de la aerolínea AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICANA C.A con destino final al Aeropuerto Internacional de Barajas de Madrid- España, hora de llegada a las 8 horas 50 minutos hora de España . Con retorno el día 09-09-2024 desde el aeropuerto internacional de Barajas Madrid – España vuelo TK1860, a las 6: 45 de la tarde España, con escala en la ciudad de Estambul – Turquia, llegada a las 11:55 pm hora Turquía llegada a las 11:55pm hora turquia del mismo día, con duración de la escala de 1h 55 minutos en el aeropuerto de Estambul, para finalmente abordar en el vuelo TK0223. De la aerolínea TURKISH AIRLINES con destino a caracas – Venezuela a las 1:50 minutos del día 10 de septiembre del 2024 hora de llegada a Venezuela a las 7:35 am aproximadamente hora de Venezuela al aeropuerto internacional Simón Bolívar.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse Dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
El Secretario,
ABG JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
El Secretario,
ABG JOEL BARRIOS
|