REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Junio de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000331
Parte Actora: El ciudadano ANDRES EDUARDO JIMENEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 30.157.891, domiciliado en la avenida 2 con calle 2 Municipio Urachiche del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacida en fecha 19-09-2016 quien se encuentra asistida por la abogada MARITZA CASTELLANOS IPSA bajo el Nº 185.006
Partes Demandadas: ciudadanos DESIREE ALEXANDRA SIFONTES BELLO Y LEOPOLDO TOMAS GONZALEZ CONES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 17.730.439 y24.230.445
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por el ciudadanos ANDRES EDUARDO JIMENEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 30.157.891, domiciliado en la avenida 2 con calle 2 Municipio Urachiche del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacida en fecha 19-09-2016 quien se encuentra asistida por la abogada MARITZA CASTELLANOS IPSA bajo el Nº 185.006 en contra de los ciudadanos DESIREE ALEXANDRA SIFONTES BELLO Y LEOPOLDO TOMAS GONZALEZ CONES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 17.730.439 y24.230.445 . El solicitantes manifiesta que desde el 30 de mayo del 2018, la ciudadanaDESIREE ALEXANDRA SIFONTES BELLO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.730.439 decidió partir del país, debido a la necesidad de buscar mejoras laborales así como el intento de mejorar las condiciones de vida de su hija, actualmente esta residenciada en 11640, North Bayshore Dr apt. 10, Miami Florida 33181, estados unidos, y el padre de la niña ciudadano LEOPOLDO TOMAS GONZALEZ CONES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 24.230.445, actualmente domiciliado en avenida américo, vespuccio, residencias Doral Beach, torre 2 apartamento 225 lechería estado Anzoátegui y desde la fecha anteriormente indicada hasta el momento se ha encargado de los cuidados, atención y amos, es decir todo lo que conlleva a la crianza de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la niña de autos a ser protegidos de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a las niñas de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio del ciudadano ANDRES EDUARDO JIMENEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 30.157.891, domiciliado en la avenida 2 con calle 2 Municipio Urachiche del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacida en fecha 19-09-2016 quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección.Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2024.
La Jueza,


Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
Abg. Joel Barrios
El Secretario
En la misma fecha se publicó y registro la decisión,
Abg. Joel Barrios
El Secretario