REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTISIETE (27) JUNIO DE 2024
214º Y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000218
SOLICITANTES: Ciudadanos CHAOHONG CHEN y QIAOER CEN, extranjeros, de nacionalidad china, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº E-82.270.600 y E-82.256.257, respectivamente, asistidos por el abogadoJavier Bolívar, Defensor Publico Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ambos de once (11) años de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-34.533.508 y V-34.533.507, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
CHAOHONG CHEN y QIAOERCEN, extranjeros, de nacionalidad china, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº E-82.270.600 y E-82.256.257, respectivamente, asistidos por el abogadoJavier Bolívar, Defensor Publico Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en su carácter de padres y representantes legales de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , ambos de once (11) años de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-34.533.508 y V-34.533.507, respectivamente, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de los niños de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“Nosotros CHAOHONG CHEN y QUIAORE CEN, extranjeros, de nacionalidad china, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº E-82.270.600 y E-82.256.257, respectivamente, asistidos por el abogadoJavier Bolívar, Defensor Publico Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ocurrimos ante usted para Exponer: comparecemos antes este despacho en interés superior de mis hijos y en garantía de su derecho constitucional a la recreación, autorizamos a mis hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , ampliamente identificados en auto, para que viajen a exterior en fecha 5 de julio de 2024, en compañía de su madre QUIAORE CEN, antes identificada, con numero de visa A00116257, específicamente a CHINA – GUANGZHOU, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 5 de julio de 2024, desde el Aeropuerto Internacional “ Simón Bolívar ” ubicado en la ciudad de La Guaira, estado La Guaira (Venezuela) en el vuelo N° TK-224, de la línea AereaTurkishAirlines, saliendo a las 10:00 con destino a Estambul, arribando al Aeropuerto Internacional de Estambul a las 4:50 del día 7 de julio de 2024, donde realizan escala en ese mismo Aeropuerto, realizando trasbordo en la misma aerolínea a bordo del vuelo N° TK-072, saliendo a la 1:30 del día 7 de julio de 2024 de Estambul, con destino al aeropuerto Internacional de GUANGZHOU – CHINA, llegando aproximadamente a las 5:50 del mismo 7 de Julio de 2024. De la misma manera hacemos saber al Tribunal que nuestros hijos tienen establecido como fecha de retorno con la madre, ya identificada, a la Republica Bolivariana de Venezuela el día 23 de agosto de 2024, saliendo desde GUANGZHOU – CHINA, en el vuelo N° TK-073, de la aerolínea TURKISH AIRLINES, saliendo a las 23:00, llegando al aeropuerto internacional de Estambul Air Port en fecha 25 de agosto de 2024, desde el mismo aeropuerto de Estambul, parten en vuelo N° TK-223, de aerolínea TURKISH AIRLINES a la 1:50 de fecha 25 de agosto de 2024 con destino al aeropuerto Internacional “ Simón Bolívar ” ubicado en la ciudad de la Guaira, estado La Guaira (Venezuela) llegando a las 7:30 aproximadamente, tal y como se evidencia en los boletos aéreos anexos a la presente solicitud. Ahora bien, visto que le presente viaje es para que nuestros hijos conozca y disfrute de sus abuelos creando así núcleos familiares”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ambos de once (11) años de edad,titulares de la cedula de identidad Nº V-34.533.508 y V-34.533.507, respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIONJUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAISpara los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ambos de once (11) años de edad,titulares de la cedula de identidad Nº V-34.533.508 y V-34.533.507, respectivamente, viaje en compañía de su MADRE, la CIUDADANA QIAOERCEN, extranjera, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad E-82.256.257, visa A00116257, a la Ciudad GUANGZHOU ( CHINA), siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 7 de julio 2024, en el aeropuerto Simón Bolívar ( La Guaira / Venezuela ) por la aerolínea TurkishAirlines, vuelo TK 224, hora 10:00 am, llegando a Estambul (Turquía) el día aproximadamente a las 04:50 pm posteriormente el día 7 de julio de 2024, por la misma aerolínea con Nº de vuelo TK 072, con hora 01:30 am salen de Estambul (Turquía) con destino a la ciudad de Guangzhou ( China) llegando aproximadamente a las 5:50 am, regreso: en fecha 23 de agosto de 2024 salen del aeropuerto de Guangzhou ( China), con la aerolínea TurkishAirlines Nº de vuelo TK073 a las 23:00 horas, llegando a la ciudad de Estambul (Turquía) aproximadamente a las 1:50 am del día 25 de agosto 2024, luego el día 25 de julio 2024, salen de la misma ciudad, con la aerolínea TurkishAirlines Nº de vuelo TK 223 con destino final, el aeropuerto Simón Bolívar caracas / Venezuela el mismo día a las 07:30 am aproximadamente
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al Tribunal el retorno de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificado, y en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificados.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (3) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS,
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
Se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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