REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTISIETE (27) JUNIO DE 2024
214º Y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000219
SOLICITANTES: ciudadanos GUSTAVO RONALD LOPEZ MARTINEZ y MARIA ANGELA ANTONIETA RESTIO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.464.242 y V-24.001.709, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 1 de Agosto de 2019, debidamente asistidos por el abogado Argenis Dario Osorio Montoya, IPSA bajo el Nº 49.376.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GUSTAVO RONALD LOPEZ MARTINEZ y MARIA ANGELA ANTONIETA RESTIO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.464.242 y V-24.001.709, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 1 de Agosto de 2019, debidamente asistidos por el abogado Argenis Dario Osorio Montoya, IPSA bajo el Nº 49.376. Contenido en solicitud de fecha dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD se estableció: “ Ahorabien ciudadana juez el ciudadano GUSTAVO RONALD LOPEZ MARTINEZ identificado supra, progenitor del niño, se marchara indefinidamente por vía terrestre el 27 de junio del 2024 para la ciudad de Bogotá capital de la Republica de Colombia, hecho que me impide estar presente temporalmente en los actos de mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , lo cual le imposibilita, materialmente, que pueda otorgar su consentimiento cada vez que necesite algún trámite o documento relacionado con mi hijo, en efecto no podrá representarla ante autoridades públicas y privadas, mucho menos tramitar autorizaciones de ninguna índole, por lo que es nuestra voluntad y así lo manifestamos expresamente, que la progenitora del niño, la ciudadana MARIA ANGELA ANTONIETA RESTIO ARTEAGA, antes mencionada, pueda realizar libremente, sin autorización del padre no presente, todos los actos propios de las potestades paternales, siendo necesario suspender el ejercicio de la patria potestad temporalmente hasta su presencia nuevamente en la Republica Bolivariana de Venezuela, para que la madre pueda representar al niño en todos los actos civiles. Cabe señalar ciudadana Juez que en el presente caso ambos padres estamos de acuerdo con la presente solicitud, de que la madre ejerza unilateralmente la patria potestad y al no existir contención, es por ello que pido a este tribunal que la solicitud aquí presentada sea homologada “Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño y de la adolescente de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veintisiete (27) Junio de 2024 . Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
Abg JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
El Secretario,
Abg JOEL BARRIOS
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