REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTISIETE (27) JUNIO DE 2024
214º Y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-0000222
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos DANNI ORLANDO LACAU LEON y YAMILET COROMOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.095.004 y V-15.768.277, respectivamente, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos DANNI ORLANDO LACAU LEON y YAMILET COROMOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.095.004 y V-15.768.277, respectivamente, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad,Contenido en acta de fecha diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de quince dólares americanos (15$) semanales, o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela cumpliendo su obligación todos los días miércoles de cada semana, entregando el dinero a la progenitora y la misma en señal de buena fe, firma recibo de entrega de dinero antes indicado. SEGUNDO en relación a los gastos escolares, el padre aportara en el mes de agosto para la compra de útiles escolares, la cantidad de veinte dólares americanos (20$). En relación a los gastos decembrinos el padre aportara dentro de los primero 15 días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de diciembre la cantidad de treinta dólares americanos (30$) y la madre comprara ropa aportara la misma cantidad para cumplir con el mismo. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas, así como el padre realizara los trámites pertinentes para la afiliación de la adolescente en el seguro médico correspondiente como beneficio de su relación laboral. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de del mes y del año en curso Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGAen sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario
Abg.- JOEL BARRIOS,
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