REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTISIETE (27) JUNIO DE 2024
214º Y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-0000223
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ARACELYS ALISMER RIERA CARRILLO y DANIEL ALBERTO CARREÑO YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.306.973 y V-24.772.810, respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (6) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ARACELYS ALISMER RIERA CARRILLO y DANIEL ALBERTO CARREÑO YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.306.973 y V-24.772.810, respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (6) años de edad,Contenido en acta de fecha trece (13) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
PRIMERO: El padre podrá compartir compartir con su hija los fines de semana cada quince (15) días a partir de los sábados desde las 5.00 pm hasta las 8:00 pm y los días domingos desde las 10.00 am hasta las 6:00 pm, buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este, asimismo, el cumpleaños de la niña, el padre podrá compartir con ella según previo acuerdo entre ambos progenitores de la niña, buscándola y retornándola al hogar materno. TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir buscándolo y retornándolo al hogar materno, de igual forma será compartida entre ambos padres, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En vacaciones escolares el padre compartirá con su hija previo acuerdo de las partes. QUINTO: En la época decembrinas el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre siendo alterno los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de este semana del mes y del año que discurre.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGAen sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario
Abg.- JOEL BARRIOS,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
El Secretario
Abg.- JOEL BARRIOS,
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