REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de junio de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000426
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos YUSMARY THALILIS GALINDEZ SALAZAR y LUIS ALVARO LUGO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.949.687 y 14.211.937 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ENRIQUE JOSE BAQUERO MALDONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 315.574.
HIJOS: Los ciudadanos ALVARO LUIS, LUIS ALBERTO y el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidos en fechas 27 de octubre de 2002, 29 de enero de 2006 y 5 de septiembre de 2010.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO:

En fecha 3 de abril de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por los ciudadanos YUSMARY THALILIS GALINDEZ SALAZAR y LUIS ALVARO LUGO LUGO, antes identificados, asistidos por el abogado ENRIQUE JOSE BAQUERO MALDONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 315.574, mediante la cual solicitaron la disolución de su vinculo conyugal, asimismo, señalaron las instituciones familiares en beneficio de su hijo bajo régimen de minoridad.
Se admitió la presente causa, en fecha 8 de abril de 2024, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, una vez cumplido con lo anterior y vista su opinión favorable, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de junio de 2024, a las 9:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, es por ello que este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de junio de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria, Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.- La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA