REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de junio de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000221
PARTE SOLICITANTE: La abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima (Encargada) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos ZUANIR ARIANNYS GARCIA LUGO y PEDRO JOSE MORALES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.26.502.007 y 24.002.401 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 23 de enero de 2021.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
Vista la solicitud anterior, relativa al procedimiento HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima (Encargada) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos ZUANIR ARIANNYS GARCIA LUGO y PEDRO JOSE MORALES SILVA, antes identificados, contentivo del acuerdo extrajudicial, en beneficio de su hijo, el niño
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , quedando establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.D 2.000,00) el quince de cada mes, y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.D 2.500,00), siendo un total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.D 4.500,00), cumpliendo su obligación a través de Pago Móvil del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (BANFAN), 0177, N° de Teléfono 0412-6708925, C.I.V-24.002.401.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará dentro de los primeros quince días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de Diciembre, la cantidad de OCHENTA DOLARES (80$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela.
TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas, así como el padre realizará los trámites pertinentes para la afiliación del niño en el seguro médico correspondiente, como beneficio de su relación laboral.
CUARTO: Los montos establecidos entraron en vigencia a partir del día 12 de junio de 2024.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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