REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de junio de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000168
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos PAOLA ANDREINA QUERALES SILVA y JULIO JOSE PADRINO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.402.535 y 28.381.052 respectivamente, asistido por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 28 de marzo de 2019.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
En fecha 17 de mayo de 2024, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentados por ciudadanos PAOLA ANDREINA QUERALES SILVA y JULIO JOSE PADRINO SEQUERA, antes identificados, asistidos por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su condición de padres de la niña
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Admitida la solicitud en fecha 22 de mayo de 2024, se ordenó subsanar a la parte solicitante, por cuanto debían consignar prueba fehaciente que alguno de lso padres se encontrará no presente de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano vigente, con la advertencia que si no cumplía con lo ordenado, se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto que riela al folio 11 del expediente, se hizo constar que la parte solicitante no procedió a subsanar el despacho saneador ordenado en el presente asunto, por cuanto debía solicitar la nulidad del acta de nacimiento y se sirviese levantar una nueva, con el reconocimiento del progenitor.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Por cuanto se aprecia en autos que la parte solicitante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 22 de mayo de 2024, en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas en su lugar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de junio de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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