REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de junio de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2023-001118
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana LENNIS ZOLIMAR PEREZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.515.967, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFCIARIA: La niña
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 21 de octubre de 2011.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 3 de octubre de 2023, se recibió demanda relativa al procedimiento EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana LENNIS ZULIMAR PEREZ OROZCO, antes identificada, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre de la niña
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Admitida la causa en fecha 6 de octubre de 2023, se ordenó oficiar al Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a fin que sirvieran informar a este Tribunal, información relacionada con las causas Nros.UP01-S-2004- 005935 y UP01-P-2015-000257, tramitadas por ante los Tribunales de Juicio Nros. 3 y 1, ambos Tribunales adscritos a ese Circuito y sirvieran informar si el ciudadano RICHARD ANTONIO VELASQUEZ BELLO, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Tocuyito, ubicado en el estado Carabobo.
Se recibió diligencia en fecha 28 de mayo de 2024, presentada por la ciudadana LENNIS ZOLIMAR PEREZ OROZCO, mediante la cual procedió a desistir del presente procedimiento, y solicitó la devolución de los documentos originales.
Por auto que riela al folio 15 del expediente, se hizo constar que el Tribunal procedería a pronunciarse con respecto a lo solicitado por la parte demandante en diligencia de fecha 28 de mayo de 2024, y asordó la devolución de los originales solicitados.
PARTE MOTIVA:
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.
Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, la parte demandante manifestó irrevocablemente su deseo de desistir, y considera quien juzga, que es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoado por la ciudadana LENNIS ZOLIMAR PEREZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.515.967, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hija, la niña
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de junio de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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