REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 26 de Junio de 2024
214º y 165º
RESOLUCION N°: PJ0252024000099
ASUNTO: FP02-S-2012-1217
En fecha 15 de Marzo del año 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos, MARY JOSEFINA SILVA RONDON y EIRLYS DEL CARMEN SILVA RONDON, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-4.595.343 y V- 3.021.777, debidamente asistidas por la ciudadana ELIANA GALEA VIZCAINO, abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.398.-
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que en fecha 19 de Septiembre del año 2011, en el Hospital Ruiz y Páez ubicado en Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Estado Bolívar, la ciudadana: FRANCIA DEL VALLE RONDON, venezolana, viuda de 83 años de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-1.621.137, siendo su domicilio y residencia principal en la Urbanización Vista Hermosa I, Calle 6, Quinta Eirmar y quien en la vida fuera nuestra madre, siendo ambas MARY JOSEFINA SILVA RONDON y EIRLYS DEL CARMEN SILVA RONDON, anteriormente identificada, sus hijas.
Que por consiguiente la prenombrada de-cujus es nuestra causante Ab-Intestato, tal como evidencia del acta de defunción que anexamos marcada con la letra “A”, del cual se desprende, que nosotras somos las Únicas y Universales Herederas Ab-Intestato de FRANCIA DEL VALLE RONDON, vinculo que se desprende de la partida de nacimiento de MARY JOSEFINA SILVA RONDON marcada con la letra “B” y los datos filiatorios expedidos por el S.A.I.M.E. de EIRLYS DEL CARMEN SILVA RONDON marcado con la letra “C” respectivamente.-
Que en consecuencia, somos sus legítimas herederas. Los referidos documentos son consignados en original y copia para que previa su certificación nos sean devuelto por este Juzgado sus originales.-
Que a los fines de comprobar lo aquí expuesto, ruego al ciudadano Juez, tomar declaración a los testigo que oportunamente presentare, para que previo juramento de ley y demás formalidades referente a testigos, declaren a tenor del siguiente interrogatorio:
PRIMERO: Si nos conoce suficiente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo.-
SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dicen tener de nosotras, saben y les consta que nuestra difunta causante, FRANCIA DEL VALLE RONDON, identificada up supra falleció Ab-INTESTATO EN EL hospital Ruiz y Páez de esta Ciudad, el día 19 de septiembre del año 2011.-
TERCERO: Si igualmente, saben y les consta, que somos las Únicas y Universales Herederas Ab-Intestato de nuestra causante y madre FRNACIA DEL VALLE RONDON.-
Que finalmente, pedimos al ciudadano Juez, una vez que sean evacuadas estas actuaciones, nos sean devueltas en original con sus resultas declarándonos como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS Ab-Intestato de la de-cujus FRANCIA DEL VALLE RONDON, IDENTIFICADA up supra.-
En fecha 20 de Marzo del año 2012, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo, se admitió, por no ser contraria a derecho lo solicitado, así mismo se ordeno la publicación del Edicto en el diario “EL LUCHADOR” y se acordó oír los testigo al segundo día siguiente de despacho.-
En fecha 23 de Marzo de 2012, este Tribunal dejo constancia que no comparecido a este despacho las solicitantes, ni algún representante legal. Como consecuencia este Tribunal declaro desierto el acto.-
En fecha 23 de Marzo de 2012, las ciudadanas MARY SILVA y EIRLYS SILVA, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio ELIANA GALEA VIZCAINO, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº100.398, mediante diligencia consignaron la publicación del Edicto.-
En fecha 08 de Junio de 2012, este Tribunal mediante auto deja constancia que precluido el lapso establecido, no hubo oposición al presente procedimiento.-
En fecha 18 de Febrero de 2013, la ciudadana MARY JOSEFINA SILVA RONDON, debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO INAUDI, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 65.221, mediante diligencia, nueva oportunidad para presentar los testigos.-
En fecha 22 de Febrero de 2013, este Tribunal fija nueva oportunidad para el segundo día de despacho siguiente para la presentación de los testigos a fin de rendir su declaración sobre la presente solicitud.-
En fecha 27 de Febrero de 2013, este Tribunal dejo constancia que no comparecido a este despacho las solicitantes, ni algún representante legal. Como consecuencia este Tribunal declaro desierto el acto.-
En fecha 28 de Mayo de 2013, la ciudadana MARY JOSEFINA SILVA RONDON, debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO INAUDI, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 65.221, mediante diligencia, nueva oportunidad para presentar los testigos.-
En fecha 05 de Junio de 2013, este Tribunal fija nueva oportunidad para el tercer día de despacho siguiente para la presentación de los testigos a fin de rendir su declaración sobre la presente solicitud.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que ingreso en fecha 15 de Marzo de 2012 y que desde la fecha 05/06/2013 hasta la presente fecha 21/06/2024 las referidas solicitantes, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramite de la solicitud.-.
Pese a que han transcurrido doce (12) años y tres (03) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 550, de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo constante de veintisiete (27) folios útiles. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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