REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiuno (21) de Junio del año 2024.
213º y 163º
ASUNTO: MUN-2024-905
Resolución Nº: PJ026202400000081
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MARCOS DARIO BARRETO FREITES, Titular de la cedula de identidad Nro. V-28.628.495, debidamente asistido por la ciudadana: MARLYN DICK, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 309.220.
En fecha 12/06/2024, este Tribunal dictó auto de despacho saneador otorgándole un lapso de CINCO (05) días a la solicitante, a los fines de aclarar si la dirección del bien inmueble está ubicado en un conjunto residencial, realizado por un ente del estado por cuanto no fue especificado en el escrito, transcurrido dicho lapso no consta en autos que la solicitante haya indicado lo solicitado por este Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los veintiuno (21) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La juez
Josmedith Méndez Medina
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su mima fecha, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
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