REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 21 de Junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-989
Resolución Nº PJ08820240000086
Visto la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano: DEIFRAN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-26.048.671, asistido por el abogado RAMON VENTURA PRIETO, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 59.609 este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Aduce el solicitante en su escrito que sobre un terreno ubicado en la parte Alta de la Avenida España, diagonal a la Estación de Servicio Yenni del conjunto Residencial Los Azabaches, un (01) apartamento distinguido con el Nº 11, Piso 02, Torre 08, Ciudad Bolívar, Parroquia La Sabanita del Estado Bolívar, dicho inmueble lo obtuvo por compra con dinero de su propio peculio, cuyos linderos son: NORTE: con propiedad del señor José Mesa y zona verde; SUR: con propiedad del señor José Luis Pérez, ESTE: con la quinta Judith; OESTE: con propiedad del señor Dionisio.
Ahora bien en casos de marras, la parte solicitante pretende obtener un título supletorio de un (01) inmueble independiente, que por la naturaleza física de su construcción se encuentra sujeta a la regulación expresa de una ley especial, vale decir; sujeta a la regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo cual, mal podría este tribunal declarar Titulo Supletorio alguno sobre dicho inmueble y contravenir de tal modo, las disposiciones legales contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal. Por consiguiente considera esta juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho, es declarar como efecto declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Razón lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano: DEIFRAN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los 21 días del mes Junio del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.).
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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