REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 05 de Junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: FP02-S-2022-1111
Resolución Nº PJ08820240000063
Visto la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentado por la ciudadana: FELICIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE LARA, Venezolana, titular de la cedula de identidad 8.858.670 debidamente asistida en este acto por la abogada CAROLIN VELASQUEZ CARABALLO, inscrita en el IPSA bajo el Número 181.063. Este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En fecha 16/09/2022, este tribunal dicto auto otorgándole un lapso prudencial a la solicitante a los fines de consignar copia del pasaporte de la ciudadana Maria Lucila Duran, en fecha 25/01/2023 la solicitante consigna copia del pasaporte de la solicitante, en consecuencia no consta en autos que la solicitante haya presentado lo requerido por el este tribunal, requisito este fundamental para la admisión de la pretensión.
De igual modo el Artículo 340 del código de procedimiento civil establece: el libelo de la demanda deberá expresar:
Ordinal 6to. Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se deliben inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo.
Por lo antes expuesto es requisito indispensable que el solicitante presente junto con el libelo la copia pasaporte solicitada; requisito sine qua non para la admisibilidad de la solicitud de Rectificación de acta de nacimiento. Y así se decide.
Razón lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana: FELICIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE LARA. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los 05 días del mes Junio del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.).
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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