REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 05 de Junio de 2024
214º y 165º

ASUNTO: MUN-2023-1475

Resolución Nº PJ08820240000066


Visto la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por los ciudadanos: EDMUNDO MORENO ARCINIEGA Y MAIRA DEL VALLE CUPARE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.881.011 y V- 12.193.844, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En fecha 18/10/2023, este tribunal se insto a la parte interesada en un lapso a consignar los documentos de propiedad del terreno y el ara de construcción del terreno donde se encuentra enclavada la bienhechurías, en consecuencia no consta en autos que los solicitante hayan presentado lo requerido por el este tribunal, requisito este fundamental para la admisión de la pretensión.

El Artículo 340 del código de procedimiento civil establece: el libelo de la demanda deberá expresar:

Ordinal 6to. Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se deliben inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo.
Por lo antes expuesto es requisito indispensable que el solicitante del título supletorio indique en el libelo de su solicitud lo requerido por este tribunal. Y así se decide.

Razón lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por los ciudadanos: EDMUNDO MORENO ARCINIEGA Y MAIRA DEL VALLE CUPARE. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los 05 días del mes Junio del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.

La Juez,

María Eugenia Salazar

La Secretaria

Jusnehirys Muñoz



La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.).

La Secretaria


Jusnehirys Muñoz