REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de Junio de 2024
214º y 165º

ASUNTO: FP02-V-2019-000106
RESOLUCIÓN N° PJ0882024000074
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
La presente demanda por DESALOJO, incoada por la ciudadana MARIA MAGDALENA GRANADILLO BOUCHARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.077.839 y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados Manuel Bravo Manrique y Manuel Bravo Ceballos , inscritos en el Ipsa bajo los Nros 42.492 y 202.542 contra el ciudadano ENRIQUE JOSE MEDINA GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.399.515, de este domicilio, la cual fue admitida por este juzgado en fecha 09-05-2019, se ordenó compulsar el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma a los fines de ser entregada al alguacil encargada de practicar la citación acordada.
Una vez revisado las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar que no consta la citación del demandado, ni se ha dispuesto lo necesario para que el alguacil se traslade a practicar la misma. Así pues, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Ha sido reiterada la jurisprudencia en torno a este tema, es así como lo establece la sentencia de fecha 09-11-2005 (T.S.J Sala Político Administrativa). Jurisprudencia Ramírez y Garay 2011-05 “opera de pleno derecho la perención, porque la parte demandante, no cumplió con la obligación de impulsar la citación de la parte demandada”.

Tal disposición establece los dos (02) requisitos para que opere la perención, tal como lo es en el caso del lapso inferior a un año cuando el demandante no cumple con las obligaciones destinadas a practicar la citación del demandado y hayan transcurrido más de UN (01) AÑO y luego de haberse dictado el auto de admisión de la demanda, caso en que se configura uno de los supuestos de las llamadas perenciones breves.
En apego a la máxima de nuestro tribunal Supremo del Justicia el principio de seguridad jurídica y en vista a los análisis de los autos que conforman la presente demanda, considerando que los actos procesales son de estricto cumplimiento, teniendo las partes el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del proceso; este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de DESALOJO, incoado por la ciudadana MARIA MAGDALENA GRANADILLO BOUCHARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.077.839 y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados Manuel Bravo Manrique y Manuel Bravo Ceballos , inscritos en el Ipsa bajo los Nros 42.492 y 202.542 contra el ciudadano ENRIQUE JOSE MEDINA GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.399.515, de este domicilio de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de Junio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar.
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz.
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana. (11:45 a.m.)
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz.