REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 14 de Junio de 2024.
213º y 164º
ASUNTO: 618-2024
Resolución Nº: 46
En fecha 22 de Mayo del 2024, la ciudadana: COROMOTO DEIXIS ZILIANI DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.840.271, debidamente asistido por el ciudadano: ADOLFO CADAGAN, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.379, presentó por ante este despacho una solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Dicho procedimiento fue admitido por éste Tribunal en fecha 23 de Mayo del año 2024, ordenando la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de conformidad con los artículos 131, ordinal 3° y 132 del Código de Procedimiento Civil; de igual modo se ordenó librar Cartel de Emplazamiento en un diario de amplia circulación regional
Que la solicitante antes identificada, alega que el acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ ANDRES ZILIANI VELAZQUEZ E INES PASTORA HERNANDEZ YANEZ, se encuentra totalmente deteriorada, tal y como se puede evidenciar en la constancia de fecha 11 de Abril del año 2024, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia de Estado Anzoátegui
Por las argumentaciones antes explanadas es por los que se solicita a éste Despacho Judicial se realice la INSERCIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: JOSÉ ANDRES ZILIANI VELAZQUEZ E INES PASTORA HERNANDEZ YANEZ, respectiva de conformidad con lo estipulado en el Titulo IV, de la Rectificación, del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se oficie al Registro Civil, correspondiente a los fines de que realicen la respectiva inserción.
Corre inserto de los folios tres (03) al seis (06) al Certificación emitida por el Registro Civil, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, la copia de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ANDRES ZILIANI VELAZQUEZ, copia fotostática de la constancia de nacimiento de la ciudadana INES PASTORA HERNANDEZ YANEZ. Riela a los folios Doce (12) al Quince (15) Auto de entrada, Auto de admisión, con boleta de notificación dirigida al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Cartel del Emplazamiento, de fecha 23 de Mayo del año 2024.
En fecha 27 de Mayo del año 2024, compareció la solicitante, ciudadana COROMOTO DEIXIS ZILIANI DE RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, mediante la cual consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en fecha 25-05-2023 en “El Diario de Guayana”; de igual modo en fecha 13 de Junio del año 2024 fue notificada la abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, a los fines que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud de Inserción de Acta de Matrimonio.
En fecha 13 de Junio del año 2024, se recibió diligencia de la ciudadana Migdalia Pereira, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo Encargado en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual estima procedente la presente solicitud y emite opinión favorable.
De las Pruebas
La carga probatoria corresponde a la solicitante en el caso que nos ocupa, por cuanto requiere la inserción en virtud del deterioro del Acta de Matrimonio, y como se puede evidenciar en la constancia certificada de fecha 11 de Abril del año 2024, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui
Aunado a la petición realizada por el Fiscal competente en esta materia, se adicionó a las pruebas, así como también la publicación de un único Cartel de Emplazamiento, en un diario de amplia circulación regional, instando a todas aquellas personas que pueden ver afectadas sus derechos por el presente procedimiento, a que comparezca a formular la oposición respectiva.
Estando en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que se trata de una Inserción de Acta de Matrimonio el cual es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual se persigue la inclusión de dicho instrumento en los Libros de Registro Civil.- Y así se establece.
Que el solicitante es el facultado para interponer el presente procedimiento.- Y así se establece.
Llegando el estado de dictar sentencia en el presente juicio; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Demostrada por la solicitante ciudadana: COROMOTO DEIXIS ZILIANI DE RODRUIGUEZ la necesidad de que se ordene la INSERCIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: JOSÉ ANDRES ZILIANI VELAZQUEZ e INES PASTORA HERNANDEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad. El ciudadano JOSE ANDRES ZILIANI VELAZQUEZ, nació en Soledad, Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Enero del año 1896; hijo de los ciudadanos: Dante Ziliani y Francisca Antonia Velázquez. La ciudadana INES PASTORA HERNANDEZ YANEZ, nació en Soledad, el día 12 de Julio del año 1.905, hija de los ciudadanos: Pancho Hernández Lanza y Eusebia Yánez de Hernández. Quienes se casaron en Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, el día 20 de Diciembre del año 1924. Conforme a las pruebas aportadas durante el proceso; motivo por el cual este Tribunal estima procedente la Inserción del Acta de Matrimonio solicitada conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes en concordancia con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: JOSE ANDRES ZILIANI VELAZQUEZ e INES PASTORA HERNANDEZ YANEZ, Así se decide.
De conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a fin de que inserten la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por estos organismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Orinoco, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez,
Nancy Guevara García
La Secretaria,
Luisana Mora Mariño
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las Diez y cuarenta minutos (10:40 a.m.) de la mañana
La Secretaria;
Luisana Mora Mariño
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