REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLEDAD, 26 JUNIO DEL 2024.
213º y 164º
ASUNTO: 020 /2024
Resolución Nº 49
Vista el anterior escrito de fecha Diecinueve (19) de Junio del año 2024, este Tribunal observa que se trata de una Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JESUS ESTEBAN FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.698.769, domiciliado en Ciudad Orinoco, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui; en el cual solicita expone y solita se le declare Titulo Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en un predio denominado El Emperador el cual se encuentra ubicado en el asentamiento campesino mesa de merey coloradito y otros, sector morichal largo Parroquia Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, dispone que “los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, Agraria, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Quiere decir ello, que la mencionada Resolución solo le otorgó competencia a los juzgados de municipio (aparte de las atribuidas previamente por ley) para conocer de los asuntos de “jurisdicción voluntaria o no contenciosa” en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes. O sea, que no se le otorgó competencia para conocer de los asuntos contenciosos que previamente tenían atribuida en forma exclusiva los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil (amparos, asuntos contenciosos agrarios, familia). Subrayado por este Tribunal.
En el caso sub iudice se observa que la el presente causa se trata de una Solicitud de Titulo Supletorio, en la cual las bienhechurías se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), es decir, que trata de un asunto de carácter agrario, para cuyo conocimiento no se le otorgó competencia a los juzgados de municipio, quedando incólume la competencia que tienen atribuida los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito sobre esta materia (asuntos de materia agraria), motivo por el cual este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Impudencia del Estado Anzoátegui Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente asunto, y declina la competencia en uno de los Juzgados de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los cuales se ordena remitir el presente expediente para conozcan de la presente causa. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. No penal) a los fines de que remitan este expediente a uno de los Juzgados mencionados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI ADCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Soledad, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
Nancy Guevara García
La Secretaria,
Luisana Mora Mariño
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos (11:50a.m.) de la mañana
La Secretaria;
Luisana Mora Mariño
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