REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 26 de Junio de 2024
213° y 164°
ASUNTO: 620-2024
Resolución Nº 50
Por escrito de fecha 05 de Junio del año en curso, el ciudadano EDGAR DE JESUS PERNICIARO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.597.637, debidamente asistida por el ciudadano JENFIL JOSE PEREZ GONZALES, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.398, solicitó formalmente RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO; en la cual se incurrió en los siguientes errores: donde Se Coloco el año de nacimiento del solicitante como “1950” siendo lo correcto “1952“, tal y como se evidencia en copia fotostática de la cedula de identidad y de pasaporte. De igual modo se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como “HUMBERTO”, siendo lo correcto “UMBERTO”; tal y como se evidencia en su cedula, pasaporte y la partida de nacimiento del solicitante.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA
Con la solicitud fue consignada copia certificada del acta de Matrimonio del solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante y del pasaporte y cédula de identidad del padre del solicitante, ciudadano: UMBERTO PERNICIARO. De igual modo Copia Fotostática de la partida de nacimiento del solicitante.
SEGUNDA:
En fecha 06 de Junio del año 2024, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público, a los fines que emitiera su debida opinión con respecto a la solicitud planteada, de igual modo se ordenó librar Cartel de Emplazamiento en un diario de amplia circulación regional y digital.
TERCERA:
En fecha 10 de Junio del año 2024, compareció el solicitante, ciudadano EDGAR DE JESUS PERNICIARO, plenamente identificado en autos, mediante la cual consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en fecha 10-06-2024 en el diario “El Progreso”; de igual modo en fecha 13 de junio de 2024 fue notificada la abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptimo del Ministerio Público, a los fines que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano EDGAR DE JESUS PERNICIARO
CUARTA:
En fecha 13 de junio del 2024, se recibió diligencia de la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptimo Encargado en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual estima procedente la presente solicitud y emite opinión favorable.
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, se puede evidenciar que se incurrió en el error material al momento de asentar en el acta de Matrimonio la fecha de su nacimiento colocando “1950” siendo lo correcto “1952”. Ahora bien también se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre, el cual se lee “HUMBERTO” siendo lo correcto: “UMBERTO”, modo tal como se puede evidenciar en la copia fotostática del pasaporte y cédula de identidad, en consecuencia se les otorga todo el valor probatorio a las documentales promovidas por la parte solicitante. Así se declara. En consecuencia este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano EDGAR DE JESUS PERNICIARO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.597.637. Así se decide.
Por cuanto el acta de matrimonio el cual originó la presente solicitud de Rectificación fue asentada por ante este Tribunal se ordena la inserción de la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el acta de matrimonio de los ciudadanos: EDGAR DE JESUS PERNICIARO y FLORANGEL DEL CARMEN SANDOVAL ODREMAN, Acta Nº 4, de los libros de Actas de Matrimonios Emanada por este juzgado durante el año 1973, corrigiendo así el error material. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Soledad, al Primer (26) días del mes de Junio del año 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez,
Nancy Guevara García
La Secretaria,
Luisana Mora Mariño
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos (9:40 a.m.) de la mañana
La Secretaria;
Luisana Mora Mariño
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