REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 05 DE JUNIO DEL AÑO 2024
214° Y 165°
Solicitud N° 42-2024
(Rectificación de Acta de Nacimiento)
“VISTOS”.-
Por escrito de fecha 08 de Mayo del año 2.024, el ciudadano EUGENIO JESUS FIGARELLA BASANTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.657.579, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado YENFI GUZMAN MENDOZA, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.953, y de este domicilio, mediante la cual solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, tal como consta del acta de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 263, del año 1981, en la cual el Funcionario que asentó dicha acta incurrió un error en asentar en el Segundo apellido, donde se colocó FIGARELLA ALVILLAR, siendo incorrecto, Cuando lo correcto es EUGENIO JESUS FIGARELLA BASANTA.- Solicitó al Tribunal se sirva corregir la Partida de Nacimiento en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.-
Por auto de fecha Diez (10) de Mayo del 2.024 (folio 06), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de Solicitudes respectivo, así como también se libró boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, y se envió vía correo electrónico a solicitud de la parte interesada. -
En fecha 16 de Mayo del año 2024, (folio 08) la suscrita Alguacil adscrita a este despacho Ciudadana DANIAURIS NARANJO, deja constancia que envió la referida boleta vía correo electrónico dirigida a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de Familia, a solicitud de la parte interesada, dando cumplimiento a lo ordenado, y de esta manera queda debidamente Notificada para su respectiva pronunciamiento; asimismo se dejó constancia mediante copia del capture donde se evidencia que fue recibido el correo Electrónico contentivo de la referida boleta .-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el Tribunal que la voluntad expresa por el Solicitante ciudadano: EUGENIO JESUS FIGARELLA BASANTA, asistido por el Abogado YENFI GUZMAN MENDOZA, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.699, en su libelo de demanda de expresar que en la partida de nacimiento se cometió un error en asentar “Cuando se hizo la Inscripción de la Partida de Nacimiento se cometió un error en asentar en el Segundo apellido donde se colocó FIGARELLA ALVILLAR, siendo incorrecto, Cuando lo correcto es EUGENIO JESUS FIGARELLA BASANTA.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse PROCEDENTE en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: EUGENIO JESUS FIGARELLA BASANTA, plenamente identificado, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 263, llevado por ante Registro Civil de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, en el sentido de que sea corregido el Apellido del Ciudadano EUGENIO JESUS FIGARELLA BASANTA, cuando lo correcto es “EUGENIO JESUS FIGARELLA BASANTA” y no EUGENIO JESUS FIGARELLA ALVILLAR, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio a la ciudadana Registradora Civil de Ciudad Piar, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Piar, a los Cinco (05) días del mes de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).- Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza
Dra. Paguirma Barrios.-
La Secretaria Acc,
Lcda. Francimar Bogarin.-
Es copia fiel y exacta del original que certifico.-
La Secretaria Acc
Lcda. Francimar Bogarin.-
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