REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

UPATA: DIEZ (10) DE JUNIO 2024.
AÑOS: 214º Y 165º

JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE (S): La ciudadana: CRISALIDA DEL VALLE MARTINEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.971.891, debidamente asistida por el ciudadano: CARLOS JOSE VALLES GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 302.905, y de este domicilio. -
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS CARLOS EDUARDO RUIZ MARTINEZ. -
EXPEDIENTE: 16.464.-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2.024), por la ciudadana: CRISALIDA DEL VALLE MARTINEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.971.891, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistida por el ciudadano CARLOS JOSE VALLES GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 302.905, y de este domicilio.-
En fecha: Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2.024), mediante distribución de causas, le correspondió el conocimiento a este Tribunal, (folio 8).
En fecha: Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.464.-24.-
En fecha: Cuatro (04) de Junio de Dos mil Veinticuatro (2.024), comparecieron los Ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE CAMPOS ALCANTARA Y YULIANA CAROLINA PARRA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad: 26.801.126 y 19.128.719, a rendir declaración testimonial en el presente caso, (folio 12).
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), falleció en Upata, Municipio Piar ,Estado Bolívar, el ciudadano: CARLOS EDUARDO RUIZ MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nª V-17.765.483, a consecuencia de: EDEMAHEMORRAGICO CEREBRAL,TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO CERRADO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 068, Libro N° 01-A, del año 2024, Expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar; Solicitan se declare como Única y Universal Heredera a la ciudadana: CRISALIDA DEL VALLE MARTINEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.971.891 respectivamente, en su condición de madre del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: CARLOS EDUARDO RUIZ MARTINEZ, que riela al folio Cuatro (04), Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus CARLOS EDUARDO RUIZ MARTINEZ que riela al folio Cinco (05), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, madre, con respecto al De Cujus CARLOS EDUARDO RUIZ MARTINEZ, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2.024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE CAMPOS ALCANTARA Y YULIANA CAROLINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad: 26.801.126 y 19.128.719, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –


II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS: CARLOS EDUARDO RUIZ MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.765.483, y de este domicilio, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2024, a su madre Ciudadana: CRISALIDA DEL VALLE MARTINEZ VELASQUEZ, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud. –
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las diez horas y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m.).
LA SECRETARIA
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA
EXP. Nº: 16.464.-24.-