REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: CUATRO (04) DE JUNIO 2024.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadano : YONNY ALEXANDER SANCHEZ COCUY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.050.178, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO FERNÁNDEZ PALMA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 206.366, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ANA MARÍA COCUY.-
EXPEDIENTE: 16.436-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Cinco (05) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2.024), por el ciudadano: YONNY ALEXANDER SANCHEZ COCUY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.050.178, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO FERNÁNDEZ PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.366, y de este domicilio.-
En fecha: Cinco (05) de Abril de 2024, por distribución de causa le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Ocho (08) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.436.-24.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Diez (10) de Julio del año Dos Mil Veinte (2.020), falleció la ciudadana: ANA MARÍA COCUY, quien era de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad N° E- 927.210 a consecuencia de a) PARADA CARDIORESPIRATORIA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 262, de los Libros de Defunciones N° 02, Folio 12, llevados para el año 2020. Donde solicitan se declare como Únicos y Universales Herederos al ciudadano: YONNY ALEXANDER SANCHEZ COCUY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.050.178 respectivamente, en su condición de Hijo de la prenombrada De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, ANA MARÍA COCUY, que riela al folio nueve (09) y la Copias Certificada del Acta de Nacimiento Original que rielan al folio Cuatro (04) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijo con respecto a la De-Cujus ANA MARÍA COCUY, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha: Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2.024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, Ciudadanas: FRANCIA DEL ROSARIO LINARES y LUISA ADALGISA DÍAZ MUÑOZ venezolanas, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 8.918.050 y V-8.541.805 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ANA MARÍA COCUY, quien era Colombiana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad N° E- 927.210, y de este domicilio, Fallecida en fecha Diez (10) de Julio de 2020, a su HIJO Ciudadano: YONNY ALEXANDER SANCHEZ COCUY, ya identificado. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
EXP. Nº: 16.436.-24
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