REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadano: LUIS ANTONIO BRITO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.434, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: GEIKAR JAINEE ROMERO MUÑOZ, HUASCAR URBANO ROMERO MUÑOZ Y NARHIUSCAR VALENTINA ROMERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.002.265, V-16.009.864 y V-29.862.073, respectivamente, tal y como como en el Poder otorgado por ante la Notaria Pública de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 17 de Junio de 2024, anotado bajo el N° 38, Tomo 10, Folios 126 hasta el 128.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, HUASCAR URBANO ROMERO ALMEIDA.
EXPEDIENTE: 3.029-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha Dieciocho (18) de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2024), por el ciudadano: LUIS ANTONIO BRITO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.434, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: GEIKAR JAINEE ROMERO MUÑOZ, HUASCAR URBANO ROMERO MUÑOZ Y NARHIUSCAR VALENTINA ROMERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.002.265, V-16.009.864 y V-29.862.073, respectivamente, tal y como como en el Poder otorgado por ante la Notaria Pública de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 17 de Junio de 2024, anotado bajo el N° 38, Tomo 10, Folios 126 hasta el 128.-
En fecha: Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.029-24.-
En fecha: Veinte (20) de Junio de 2024, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Veintiuno (2021), falleció en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, el ciudadano: HUASCAR URBANO ROMERO ALMEIDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.901.809, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 711, expedida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, del Estado Bolívar. Solicita se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: GEIKAR JAINEE ROMERO MUÑOZ, HUASCAR URBANO ROMERO MUÑOZ Y NARHIUSCAR VALENTINA ROMERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.002.265, V-16.009.864 y V-29.862.073, respectivamente, en su condición de Hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus HUASCAR URBANO ROMERO ALMEIDA, que riela a los folios (10 y 11), así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: GEIKAR JAINEE ROMERO MUÑOZ, HUASCAR URBANO ROMERO MUÑOZ Y NARHIUSCAR VALENTINA ROMERO SALAZAR, que rielan de los folios (13 al 15), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto al De Cujus: HUASCAR URBANO ROMERO ALMEIDA, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo en fecha Veinte (20) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, HUASCAR URBANO ROMERO ALMEIDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.901.809, domiciliado en la Calle Principal, Casa N° B-10, Sector la Loma, Urbanización Laguna Larga de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, en fecha Catorce (14) de Julio de 2021, a sus hijos: GEIKAR JAINEE ROMERO MUÑOZ, HUASCAR URBANO ROMERO MUÑOZ Y NARHIUSCAR VALENTINA ROMERO SALAZAR, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTIUNO (21) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS: 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
_________________________
BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
____________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA
________________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 3.029-24.-
|