REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROACATORCE (14) DE JUNIO DEL 2024
AÑOS 214° Y 165°


EXPEDIENTE
N° 1.543

PARTE DEMANDANTE
CiudadanoHERNAN ALEXANDER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.337.656domiciliadoen Valle de Bolívar,Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg.LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº 117.883.
PARTE DEMANDADA
CiudadanoEUSEBIO JOSE TOVAR HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titularde cédula de identidad N°. V-4.127.370domiciliado en Valles de Bolívar, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por el ciudadano HERNAN ALEXANDER LOPEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº 117.883, contra el ciudadanoEUSEBIO JOSE TOVAR HERNADEZantes identificado, contentiva de un (01) folio útil y dos(02) anexos. Cursante al folio 04 corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar a lademandada para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 11 de junio del 2024, cursante al folio 05comparece el ciudadanoEUSEBIO JOSE TOVAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.127.370, debidamente asistido en este acto por la abogada MARIBEL OROPEZA VILLMEDIANA, Inpreabogado numero: 220.790, en el cual expone:

“Admito cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general del libelo, donde nada tengo que contradecir, por consiguiente:
PRIMERO: Reconozco el contenido del documento privado que origino la presente acción de demanda, de la solicitud numero: 1543
SEGUNDO: Reconozco como mía la firma y huellas que se encuentra en su documento privado presentado con la demanda.
TERCERO; Reconozco, el haber recibido la cantidad de dinero a mi entera y cabal satisfacción, expresado en el documento privado presentado con la demanda.”


En fecha 25 de marzodel 2024, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación, sin firmarpor cuanto el ciudadanoHENRI RAVELL SEQUERA, se dió por citado según escrito de contestación de la demandada en fecha22-03-2024.

DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:

“…Ante usted respetuosamente ocurro y expongo: Consta en documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A”que en fecha 11 de Marzo del año 2024,celebre un Contrato de Sesión de Derecho,con el Ciudadano: EUSEBIO JOSE TOVAR HERNANDEZ,mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 4.127.370,domiciliado en Valles de Bolívar, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Ahora bien Ciudadano Juez, siendo que el documento de Cesión de Derecho,es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudo por ante su competente autoridad, se sirva citar en su despacho al vendedor a objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declare como suya la firma que se suscribe en el referido documento, finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho. Es justicia que espero en la Ciudad de Aroa, Estado Yaracuy en la fecha de su presentacion.-”

DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:

“Yo,EUSEBIO JOSE TOVAR HERNANDEZ,mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.127.370, domiciliado en Valles de Bolívar, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, por medio del presente documento público declaro:Que Cedo y traspaso todos los derechos y acciones que me corresponde sobre unas bienhechurías, al Ciudadano: HERNAN ALEXANDER LÓPEZ, mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.337.656, domiciliado en Valles de Bolívar, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, constante de una pieza, construida con paredes de bloques, piso de cemento rustico, una (1) ventana de hierro y una (1) puerta de hierro, con un patio sembrado de árboles frutales tales como: Matas de Aguacates, limón, lechosas, yuca, café, etc. Con un área de construcción de tres (3) metros de frente por tres (39 de Fondo (3x3 mts), AREA DE TERRENO: VEINTICINCO METROS DE FRENTE POR CINCUENTA METROS DE FONDO (25X50 mts), siendo sus linderos actualizados los siguientes: NORTE:Calle Antonio José de Sucre SUR: Nélida Tovar ESTE: Yusmery Meléndez OESTE: Federico Delgado, fomentadas sobre terrenos Municipales. Dichas bienhechurías me pertenecen por haberlas fomentado con dinero de mi propio peculio y trabajo personal y lo vengo poseyendo desde hace (30) años, sin ser interrumpido por nadie ni por terceras personas- Y, YO, HERNAN ALEXANDER LOPEZ, anteriormente identificado declaro: Que acepto la Cesión que se me ha hecho por medio de este documento, en los términos en el expuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Aroa, a los Once (11) días del mes de marzo del año 2024………………………..........…..”

MOTIVA:

Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.

Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.

Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:

“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que el ciudadanoEUSEBIO JOSE TOVAR HERNANDEZreconoció en su contenido, huellas digitales pulgares y firman el documento privado,este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO:SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadanoHERNAN ALEXANDER LOPEZ, con cédula de identidad N° V- 14.337.656, contra el ciudadanoEUSEBIO JOSE TOVAR HERNANDEZ, con cédula de identidad N° V- 4.127.370.

SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadanoHERNAN ALEXANDER LOPEZ, con cédula de identidad N° V- 14.337.656y el ciudadanoEUSEBIO JOSE TOVAR HERNANDEZ, con cédula de identidad N° V- 4.127.370cursante el mismo al folio dos(02) del presente expediente.

TERCERO: Se ordena la devolucióndel original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a loscatorce(14) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria:

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.


En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Joselyn Castillo