REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, VEINTE (20) DE JUNIODEL 2024
AÑOS 214° Y 165°
EXPEDIENTE
N° 1.546
PARTE DEMANDANTE
CiudadanoMIGUEL BATISTA RAVELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.164.754, domiciliado en el sector Curaguire I, al lado del liceo Creación Bolívar, casa s/n, del municipio Bolívar del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg.LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI Inpreabogado 117.883.
PARTE DEMANDADA
AGROPECURIA POZO BLANCO S.Arepresentada por su Director ciudadanoJOSÉ LUIS BATISTA LORENZO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.666.407, domiciliado en el sector Taparito, en el Fundo Agropecuario Pozo Blanco, jurisdicción del municipio Bolívar del estado Yaracuy, según registro de comercio, cuyo original está inscrito bajo el N° 31, tomo30-A,RM 466, de fecha 8-12-2.005, en el Registro Mercantil de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por elciudadanoMIGUEL BATISTA RAVELL, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI Inpreabogado 117.883,contra la AGROPECURIA POZO BLANCO S.Arepresentada por su Director ciudadanoJOSÉ LUIS BATISTA LORENZO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.666.407, domiciliado en el sector Taparito, en el Fundo Agropecuario Pozo Blanco, jurisdicción del municipio Bolívar del estado Yaracuy, según registro de comercio, cuyo original está inscrito bajo el N° 31, tomo30-A,RM 466, de fecha 8-12-2.005, en el Registro Mercantil de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy,contentiva de un (01) folio útil y cinco (5) anexos. Cursante al folio 20 y en fecha 12-06-2.024, corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar a la AGROPECURIA POZO BLANCO S.A,representada por su Director ciudadanoJOSÉ LUIS BATISTA LORENZO,para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha17 de junio del 2024,cursante al folio 21compareceel ciudadanoLUIS BATISTA LORENZO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.666.407, domiciliado en el sector Taparito, en el Fundo Agropecuario Pozo Blanco, jurisdicción del municipio Bolívar del estado Yaracuy, representando a la AGROPECURIA POZO BLANCO S.A, registrada en una Asamblea extraordinaria de Accionista en elRegistro Mercantil de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy,bajo el N° 31, tomo30-A,RM 466, de fecha 8-12-2.005,debidamente asistido en este acto por la abogadaen ejercicio SADIS CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,Inpreabogado número: 216.109, en el cual expone:
“Admito cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general del libelo, donde nada tengo que contradecir, por consiguiente:
PRIMERO: Reconozco el contenido del documento privado que origino la presente acción de demanda, de la solicitud numero: 1546
SEGUNDO: Reconozco como mía las firma y huellas que se encuentra en su documento privado presentado con la demanda.
TERCERO; Reconozco, el haber recibido la cantidad de dinero a mi entera y cabal satisfacción, expresado en el documento privado presentado con la demanda.”
En fecha 18 de juniode 2024, cursante al vto del folio 22, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno boleta de citación que le fue entregada para practicársela a laAGROPECURIA POZO BLANCO S.A, representada por su Director ciudadanoJOSÉ LUIS BATISTA LORENZO,titular de la cédula de identidad N° V- 3.666.407,sin firmar,por cuanto el mismo se dio por citado según escrito de contestación de la demanda de fecha 17-06-2024.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Ante usted respetuosamente ocurrimos y exponemos: Consta en documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A”Que en fecha 10 de Junio del año 2024,Celebre un Contrato de Compra -Venta donde le compre a la Agropecuaria POZO BLANCO S.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 26 de Agosto del Año 1986,Bajo el N° 18, Tomo 54-A, seguidamente reformando sus estatutos y cambiando su domicilio en el Registro Mercantil de la Ciudad de San Felipedel Estado Yaracuy, Bajo el N° 30, Tomo 282-A, de fecha 8 de Diciembre del año 2005, finalmente Registrada una Asamblea Extraordinaria de Accionista, en el Registro Mercantil en la Ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el N°31 Tomo 30-A, RM 466, de fecha 8 de Diciembre del año 2005, Representada en este acto por el Director el Ciudadano: JOSE LUIS BATISTA LORENZO, venezolano, mayor de edad, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad número: V-3.666.407, Correo electrónico: joseluisbatista@hotmail.com, teléfono whatsapp 0412 – 6700480, domiciliadoen el Sector Taparito, en el fundo agropecuario pozo blanco, jurisdicción del Municipio BolívarDel Estado Yaracuy,ahora bien Ciudadano Juez, siendo que en el documento de compra - ventaes de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudimos por ante su competente autoridad objeto se sirva citar a su despacho al vendedor… a objeto de que convengan en reconocer el contenido del documento privado, Estimo la presente demanda por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (U.S.D $ 2.800), los cuales equivalen a la cantidad Ciento Un Mil Seiscientos Veinticuatro de conforme a la taza publicada en la página oficial del Banco Central de Venezuela(B,C,V).Finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho. Es justicia que espero en la Ciudad de Aroa, Estado Yaracuy en la fecha de su presentación.-”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:
“Yo, JOSE LUIS BATISTA LORENZO, venezolano, mayor de edad, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad número: V-3.666.407, domiciliado en el Sector Taparito, en el fundo agropecuario pozo blanco, jurisdicción del Municipio Bolívar Del Estado Yaracuy, Representando en este acto a la Agropecuaria POZO BLANCO S.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 26 de Agosto del Año 1986, Bajo el N° 18, Tomo 54-A, seguidamente reformando sus estatutos y cambiando su domicilio en el Registro Mercantil de la Ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, Bajo el N° 30, Tomo 282-A, de fecha 8 de Diciembre del año 2005, finalmente Registrada una Asamblea Extraordinaria de Accionista, en el Registro Mercantil en la Ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el N°31 Tomo 30-A, RM 466, de fecha 8 de Diciembre del año 2005. Por medio del presente documento público declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: MIGUEL BATISTA RAVELL, mayor de edad,venezolano, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.164.754, domiciliado en el Sector Curaguire I, al lado del Liceo Creación Bolívar, Casa S/N, de la Ciudad de Aroa, jurisdicción delMunicipio Bolívar del Estado Yaracuy, hábiles en derecho para adquirir unas bienhechurías constantes parte de mayor extensiónde un fundo agropecuario Denominado “Agropecuaria POZO BLANCO S.A”, potrero del 7, Constante de un lote de terreno con una superficie de VeintitresHectáreas con Ocho Mil Metros Cuadrados (23 hectáreas con 8.000 metros cuadrados), Cercado totalmente con estantillos y Botalones de madera cerca viva de oreja de ratón y alambre de púas, Cimentadas sobre terrenos Propios, ubicada en el Sector el Siete, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, Siendo sus linderos particulares los siguientes:NORTE: Terreno Ocupado por Luis Sánchez;SUR:Terreno Ocupado Por José Rodríguez;ESTE: Terrenos Ocupado por los señores: Alberto Miqueo – Encarnación Bowen – José Rodríguez yOESTE:Carretea Nacional Duaca – Aroa. Dichas bienhechurías Me Pertenecen Por haberlas fomentado con dinero de mi propio peculio a mis únicas propias y solas expensas y Por Documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, Inserto bajo el N° 24, folios vto: 53 al 57 fte; Del Protocolo I, Tomo: I, Segundo Trimestre, de fecha 05 de Mayo del año 1987.El precio convenido para esta venta es por la cantidad de SIETE MIL DOLARES MONEDA EXTRANJERA (7.000, $), lo cual declaro recibir de manos del Comprador en moneda extranjera en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero al comprador, el pleno dominio propiedad y posesión de lo vendido, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley conforme a derecho. Y yo;MIGUEL BATISTA RAVELL, anteriormente identificado, declaro Que: acepto la venta que se le hace por medio de este Documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Aroa, a los Diez(10) días del mes de Junio del año 2024………………………..........…..”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que el ciudadanoJOSE LUIS BATISTA LORENZOen su condición derepresentante de la AGROPECURIA POZO BLANCO S.A,reconoció en su contenido, huellas digitales pulgares y firman el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano MIGUEL BATISTA RAVELL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.164.754, contra laAGROPECURIA POZO BLANCO S.A representada por su Director ciudadanoJOSÉ LUIS BATISTA LORENZO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.666.407.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano MIGUEL BATISTA RAVELL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.164.754 y la AGROPECURIA POZO BLANCO S.A representada por su Director ciudadanoJOSÉ LUIS BATISTA LORENZO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.666.407 cursante el mismo al folio dos(02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz.
La Secretaria:
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.
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