REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de junio de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos HERRERA TOVAR TIBISAY MERCEDES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la vereda 14, sector 2, Las Crecedoras, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.270.222, y PARRA RAIZA YADIRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la avenida Zamora, entre calles 13 y 14, casa sin número, sector Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.654.928, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana RIVAS DE RODRÍGUEZ ESTHER MARGARITA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-7.552.877, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, por la abogada APARICIO DE LA CRUZ TIRCIA RAMONA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 171.031, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, ubicada en la carretera panamericana, entre calles N° 09 o 19 de Abril y calle N° 10 o 05 de Julio, casa S/N, sector Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy, con un área de terreno que mide trescientos cincuenta y tres metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (353,97 M2) con un área de construcción que mide ciento sesenta y tres metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros cuadrados (163,89 M2), las referidas bienhechurías (vivienda), están construidas en paredes de bloques y cemento, revestidas y pintadas, techo de platabanda, escaleras para segunda planta en cemento, fundaciones para segunda planta, con todas las columnas revestidas, piso de porcelanato, cuatro (04) habitaciones con puertas de madera maciza, tres (03) baños con todos sus accesorios y puertas maciza, una (01) sala, una (01) cocina de mampostería revestida en cerámica, con tope de granito negro y puertas de madera, un (01) comedor, un (01) estacionamiento para cuatro (04) vehículos, área de lavandería, uno (01) con tope de cerámica y batea de cemento empotrada, un (01) porche de cerámica mate, ventanas panorámicas, y alinderada de la siguiente manera: Norte: (50,60 m) Con casa que es o fue de la Familia Rodríguez; Sur: (54,45 m) Con casa que es o fue de la Flia. Toyo; Este: (6,04 m) Con carretera panamericana, su frente; y Oeste: (8,05 m) Con funeraria La Maracay. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.