REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de junio de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MONTERO BOLAÑOS MEYBEL GICELA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización Altos de Yurubi tercero etapa, avenida Valle del Yara, casa #160, transversal 1, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.272.054, y AULAR PERDORMO JOSÉ RAMON, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización Altos de Yurubi, calle #1, tercera, etapa casa #266, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana OSORIO LIZARAZO EDILSA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-24.633.678, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, por la abogada RODRÍGUEZ YOHANA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 232.217, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal con un área que mide trescientos trece metros cuadrados con cero cuatro centímetros cuadrados (313,04 M2) con un área de construcción que mide ciento sesenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (168,44 M2), ubicado en la urbanización Altos de Yurubi, III etapa, transversal 01, casa N° 281, municipio Independencia, Estado Yaracuy, las referidas bienhechurías (casa), cercada con paredes de bloques y rejas en su entrada, y distribuida de la siguiente manera: (1) una sala, (1) un comedor, cuatro (4) habitaciones con sus puertas, tres (3) baños con sus puertas, una cocina (1) cocina, un (1) porche con puerta (1), un (01) patio (1) y un (1) garaje, y alinderada de la siguiente manera: Norte: terreno privado; Sur: terreno privado; Este: transversal 01; y Oeste: casa que es ó fue de Lila Cordero. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.