REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Junio de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos YRMA DE JESUS ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.546.412, domiciliada en la Calle Principal de la Trilla Casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. y CARMEN LUCIA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.504.516, domiciliada en la Calle Principal de la Trilla, Casa S/N, Parroquia Albarico Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DANNIBETSAY KIRA BENN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.836.017, asistida por el abogado Juan Manuel Quiroz Suarez, inscrito en el Inpreabogado con el número N°222.069; sobre unas bienhechurías en un área de terreno de tenencia INTI, ubicado en la CALLE PRINCIPAL DE LA TRILLA, PARROQUIA ALBARICO, JURISDICCION DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, en un lote de terreno de propiedad INTI, que mide CIENTO DOS CON SESENTA METROS CUADRADOS (102,60 Mts²), y un área de construcción de VEINTISÉIS CON CUATRO METROS CUADRADOS (26,04 Mts²), cuyas características constructivas son las siguientes: Una casa con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y aguas servidas, un baño, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: SOLAR QUE ES O FUE DE EFRAIN OJEDA, CON 9,00MTS; SUR: CALLE PRINCIPAL DE LA TRILLA, CON 9,00MTS; ESTE: CASA Y SOLAR QUE ES O FUE DE JOHAN VILLALOBOS, CON 11,40MTS; OESTE: CASA Y SOLAR QUE ES O FUE DE EFRAIN OJEDA, CON 11,40MTS. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
La Jueza Provisoria,

Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal,

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.

La Secretaria Temporal,

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO

Sol. N°2601/NJH/DCCM/gcps.-