REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de junio de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JOSE RAFAEL FONSECA BOQUILLON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.701.722, domiciliado en la Calle El Manguito, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy y JOSE RAFAEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.476.574, domiciliado en el Sector San Diego, Guama, municipio Sucre, Estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana BRISELDA INMACULADA GUEVARA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.557.443, asistida por el abogado Héctor Javier Santos, inscrito en el Inpreabogado con el número N°176.312; sobre unas bienhechurías en un área de terreno de tenencia municipal que tiene una extensión real de TRESCIENTOS DOCE CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (312,75 Mts²) tal como consta en Informe Técnico para elaboración de Titulo Supletorio emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, ubicado en el Barrio Canaima Norte, Calle 03 con avenida Manuel Cedeño, Casa N° 72-31 del Municipio Independencia estado Yaracuy y cuyos linderos son: NORTE: CASA QUE ES O FUE DE ALI OROZCO; SUR: CALLE 03 CANAIMA NORTE; ESTE: CASA QUE ES O FUE DE DELIA LUGO; OESTE: CASA QUE ES O FUE DE CANDIDA MENDOZA; unas bienhechurías constante de CIENTO TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (139,87 Mts²) de construcción con las siguientes características: Una casa de habitación con las siguientes peculiaridades: Paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido y distribuida de la siguiente manera: Una Sala, una cocina-comedor, cuatro habitaciones, dos baños y un garaje, con ventanas de hierro y totalmente cercada, con instalaciones de aguas negra y aguas blancas. En las bienhechurías descritas ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES. (Bs 120.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
La Jueza Provisoria,
Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal,
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
Sol. N°2603/NJH/DCCM/gcps. -