REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Junio de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos IMALAY ZORANILLI GONZALEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.049.703, domiciliada en La Morita, Sector 2, Calle 9, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y OTO GREGORIO CORNIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.968.627, domiciliado en La Urbanización Luis Herrera Campins, La Morita, Sector 2, Calle 9, Casa N° 1, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana ANA MERCEDES SUMOZA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros.V-7.026.805, madre del Cujus, ciudadano GABRIEL SANCHEZ SUMOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.372.522. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria;
Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal;
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Temporal;
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
SOL N°2600-NJH/DCCM/MRPT.-