REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Junio de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MARLON GABRIEL CARDENAS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.283.371, domiciliado en la urbanización 24 de Julio, calle 09, esquina avenida 06, casa número 09, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y RUDY MARICELA ANZOLA GAFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.279.184, domiciliada en el barrio Ruiz Pineda norte, calle 03, calle los eucaliptos, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JENNY NATALIA GUANIPA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.108.148, asistido por la abogada Zoran García, inscrita en el Inpreabogado con el número N° 101.723; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de Terreno Municipal, que mide un total de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (69,32 Mts.2) y un área de construcción tipo vivienda de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (65,88 Mts.2); con las siguientes características: una construcción consistente en paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, una (01) sala/cocina/comedor, dos (02) habitaciones y un (01) baño. Ubicada en el caserío culantrillo, callejón culantrillo entre quebrada Savayo y quebrada s/n del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, con un valor aproximado de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 70.000,00), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de Nayibe Mendoza; SUR: carretera vía culantrillo; ESTE: casa que es o fue de Ana Torres y OESTE: Casa que es o fue de Moisés Verastegui. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
La Jueza Provisoria,

Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal,

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.

La Secretaria Temporal,

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO




Sol/2596/NJH/DCCM/gcps.-