REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 25 de junio de 2024.
Años: 214º y 165 º

EXPEDIENTE Nº: 3329-2024
SOLICITANTE: Ciudadana CLORINDA CAROLINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.513.759, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Frandy Alexis Colmenarez, quien está inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 121.624.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-
En fecha 29 de febrero del año 2024, se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de un (01) folio útil con su vuelto, y trece (13) anexos (folios del 01 al 14), suscrito y presentado por la ciudadana CLORINDA CAROLINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.513.759, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Frandy Alexis Colmenarez, quien está inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 121.624; en la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, municipio Bruzual del estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 83, folio 33 al vuelto, Tomo I, del año 1966, alegando que el funcionario al transcribir dicha acta transcribió su nombre como “CATALINA CREOLINDA”, siendo lo cierto y lo correcto “CLORINDA CAROLINA RODRÍGUEZ”. Todo evidenciado en el documento presentado por la ciudadana CLORINDA CAROLINA RODRÍGUEZ, antes identificada, consignados en la presente solicitud como lo son: acta de nacimiento de la solicitante emitida por el Registro de la Parroquia Campo Elías y el Registro Principal ambos del estado Yaracuy, copia fotostático de la cédula de identidad de la solicitante y titulo supletorio de fecha 20 de julio de 2004 emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia.

La solicitud fue admitida el cinco (05) de marzo del año 2024, folios quince y diecisiete (F.15 al 17), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público según el artículo 132 de la Ley adjetiva; así mismo se ordeno librar edicto para que sea publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.

En fecha 22 de marzo del 2024, folios (F.18 y 19), el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abg. Eunice Cedeño, portadora de la cédula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la misma fue agregada al expediente.

En fecha 08 de abril de 2024, folios veinte y veintiuno (F. 20 y 21), se recibió opinión favorable emitida por abg. Eunice Cedeño, portadora de la cédula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.

En fecha 12 de abril de 2024, folio veintidós (F. 22) la Secretaria Temporal de este Tribunal hace constar que en fecha 11 de Abril de 2024, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público emitiera su opinión sobre la presente solicitud.

En fecha 16 de abril del 2024, folio veintitrés (F.23), comparece ante el Tribunal la ciudadana CLORINDA CAROLINA RODRÍGUEZ, antes identificada, a fin de conferir Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio Frandy Alexis Colmenarez, quien está inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 121.624.

En la misma fecha, al folio veinticuatro (F.24) comparece la ciudadana CLORINDA CAROLINA RODRÍGUEZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Frandy Alexis Colmenarez, quien está inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 121.624, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.

En fecha 03 de mayo de 2024, folio veinticinco (F.25) comparece el apoderado judicial, abogado Frandy Alexis Colmenarez, antes identificado, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 10 del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha 23 de abril del año 2024.

En fecha 06 de mayo de 2024, al folio veintiséis (F.26), el tribunal mediante auto acordó agregar el edicto publicado en la página 10 del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha 23 de abril del año 2024, para que forme parte del expediente.

En fecha 22 de mayo de 2024, folio (F.27) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 21 de mayo de 2024, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

-II-
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE LEY, PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista a los documentos públicos, acta de nacimiento de la ciudadana CLORINDA CAROLINA RODRÍGUEZ, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante y titulo supletorio de fecha 20 de julio de 2004, los cuales éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, donde se lea: “CATALINA CREOLINDA” sea corregido de la manera que a continuación se expresa: “CLORINDA CAROLINA RODRÍGUEZ” tal como lo manifiesta la solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana CLORINDA CAROLINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-8.513.759, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Frandy Alexis Colmenarez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº121.624; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, municipio Bruzual del estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 83, folio 33 al vuelto, Tomo I, del año 1966.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, municipio Bruzual del estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.
Se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte solicitante, y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las copias simples respectivas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González

La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje


Abg.EGG/Ipa/yurianner.-
Exp: 3329-2024.