REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

Sol: 5156-2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 25 de junio de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por la ciudadana YLIANA KARELIS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.518.294, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Jesús Figueroa, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 279.122, sobre una bienhechurías ubicada vía El Copey, esquina callejón El Estadium, comunidad La Virgen del municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (296,21 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Vía el Copey su frente, con una longitud de cuarenta y ocho metros lineales con cuarenta centímetros (48,40 Ml); Sur: Callejón El Estadium, con una longitud de cincuenta y cinco metros lineales (55.00 Ml); Este: Casa que es ó fue de Pedro Ruiz, con una longitud de sesenta y nueve metros lineales con veinte centímetros (69.20 Ml) y Oeste: Callejón El Estadium, con una longitud de cuarenta y ocho metros lineales con setenta centímetros (48.70 Ml) y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 18-09-2023, que mide DOS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (2.726,92 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2024; y en fecha veinticinco (25) de junio de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RICARDO JOSÉ PRADO PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.526.867, domiciliado en La Virgen, Calle Principal, frente a la escuela de Chivacoa, estado Yaracuy y YSMERLI MARYERLIN DURAN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.919.551, domiciliada en el caserío La Virgen, calle principal, sector II de Chivacoa, estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YLIANA KARELIS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.518.294, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

Abg. Iriesmar Parada Azuaje

Abg. EGG/Ipa/genesis.-
Sol: 5156-2024.