REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 27 de junio de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por el ciudadano JUAN ANTONIO PUERTA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.507.651, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Liseth Gamero, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 212.950, sobre una bienhechurías ubicada en la calle 12, entre avenidas 5 y 6, comunidad Gutanquire II del municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (229,93 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Conjunto residencial Las Américas, con una longitud de treinta y un metros lineales con veinte centímetros (31,20 Ml); Sur: Casa que es ó fue de María Nieto, con una longitud de treinta y un metros lineales con sesenta y cinco centímetros (31.65 Ml); Este: Calle 12 su frente, con una longitud de quince metros lineales con cincuenta y cinco centímetros (15.55 Ml) y Oeste: Casa que es ó fue de la familia Castillo, con una longitud de nueve metros lineales con noventa y seis centímetros (9.96 Ml) y está construida sobre un área de terreno perteneciente al municipio, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 08-05-2024, que mide CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (415,02 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintisiete (27) de mayo de 2024; y en fecha veintisiete (27) de junio de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ADEL GENADIO ESCALONA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.500.938, domiciliado en la calle 13, entre avenidas 4 y 5, sector La Peñita de Chivacoa, estado Yaracuy y CARMEN DOLORES CASTRO DURANDT, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.505.057, domiciliada en la calle 12, entre avenidas 5 y 6, sector Guatanquire II de Chivacoa, estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JUAN ANTONIO PUERTA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.507.651, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

Abg. Iriesmar Parada Azuaje

Abg. EGG/Ipa/génesis.-
Sol: 5157-2024.