REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 04 de junio de 2024
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana BIANCA MIRELYS SUAREZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-20.541.716, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, sobre una bienhechuría ubicada en la vereda 5 entre quebrada sin nombre y calle principal, sector 23 de enero, comunidad La Libertad, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (94,62M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno que es ó fue de Rafael Araujo, con una longitud de once metros lineales con sesenta centímetros (11.60 ML); Sur: Vereda 5 su frente, con una longitud de once metros lineales con sesenta centímetros (11.60 ML); Este: Terreno que es o fue de Yonny Cabrera, con una longitud de quince metros lineales con treinta y cinco centímetros (15.35 ML) y Oeste: Quebrada sin nombre, con una longitud de quince metros lineales con treinta y cinco centímetros (15.35 ML) y está construida sobre un área de terreno INTI, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 22-02-2024, con una extensión de terreno que mide CINTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (178,06 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiuno (21) de marzo de 2024; y en fecha seis (06) de junio de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLOS ALBERTO MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.860.298, domiciliado en el barrio los Bolivarianos, calle principal con avenida 3, en la cuidad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y BEATRIZ ELENA BRACHO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.858.705, domiciliada en el barrio los Bolivariano, calle principal esquina calle 3, en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana BIANCA MIRELYS SUAREZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-20.541.716, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Abg. EGG/Ipa/yurianner
Sol: 5129-2024