REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 06 de junio de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por la ciudadana LUISA MARMIN AULAR OSORIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.319.460, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Gustavo Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 250.239, sobre una bienhechurías ubicada en la avenida 8 entre calles 18 y 19, comunidad de Peguaima Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (174,70 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es ó fue de Pedro Rodríguez, con una longitud de once metros lineales con veinticinco centímetros (11.25 Ml); Sur: avenida 8 su frente, con una longitud de once metros lineales con cuarenta centímetros (11.40 Ml); Este: casa que es ó fue de Leomaris Aular, con una longitud de dieciséis metros lineales con veinticinco centímetros (16.25 Ml) y Oeste: casa que es ó fue de Nuria Delgado, Alirio Ramón Aular y Benigno Antonio Aular y terrenos de la municipalidad, con una longitud de dieciséis metros lineales con cinco centímetros (16.05 Ml) y está construida sobre un área de terreno del municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 02-05-2024, que mide CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (196,85 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintitrés (23) de mayo de 2024; y en fecha seis (06) de junio de 2024, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YRIS DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.585.769, domiciliada en el conjunto residencial Chivacoa, final calle 20, sector Peguaima, en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y DORYS COROMOTO BARCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.583.784, domiciliada en final calle 20, conjunto residencial Chivacoa, en la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana LUISA MARMIN AULAR OSORIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.319.460, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada A

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

Abg. Iriesmar Parada A

Abg. EGG/Ipa/yurianner.-
Sol: 5155-2024.