a ciudadana NORIS ASENCIÓN SÁNCHEZ BOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-11.274.048, debidamente asistida por la Abogada EUCARIS NOHELY AVENDAÑO BARICO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796, solicitó que se le decretara la disolución del vinculo matrimonial contraído con el ciudadano LUIS ANTONIO LÓPEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-7.587.687, en fecha veintiuno (21) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre Estado Yaracuy, hoy día, Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual quedó asentado bajo el N° 53, Folio 84, del Libro de Matrimonio llevado por esa entidad para el año 1996, fundamentando la pretensión en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, de fecha nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), manifestando en el libelo, que la vida conyugal fue interrumpida desde el 24 de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023), y que durante dicha unión matrimonial fueron procreados dos (02) hijos, de nombres: LUIS JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ y JUAN DAVID LÓPEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-26.602.686 y V-32.006.682, respectivamente; en cuanto a los bienes que liquidar, adquirieron una casa, ubicada en la Urbanización Ciudad Universitaria del Yaracuy, Casa N° 31, Sector El Samán, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, siendo este su último domicilio conyugal, donde habitaron interrumpidamente hasta la fecha de su separación.
La solicitud fue admitida en fecha seis (06) de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023), por lo cual se le dio entrada, y se ordenó librar Boleta de Citación al ciudadano LUIS ANTONIO LÓPEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-7.587.687, así como al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión en lo relativo a la solicitud (folio 12).

Al folio trece (13) y su vuelto, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consignada por el Alguacil del tribunal en fecha catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023).

Al folio catorce (14), riela escrito emitido por la ciudadana Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual expresa que nada tiene que objetar, una vez que sea notificado el cónyuge y convenga dicha solicitud.

Al folio quince (15), riela auto emitido por este Tribunal, en el cual se da por vista la diligencia presentada la ciudadana Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se acuerda agregarla al presente expediente para que forme parte del mismo.

Al folio dieciséis (16), riela auto emitido por este Tribunal, en el cual se da por terminado el lapso previsto en la Ley para que la representación fiscal del Ministerio Público emitiera lo que creyera conveniente respecto a la presente causa de Divorcio por Desafecto, quedando la misma en estado de sentencia.

Al folio diecisiete (17) y su vuelto, riela Boleta de Citación con sus respectivos anexos dirigida a la parte demandada, la cual fue consignada sin firmar, por el Alguacil de éste Tribunal, después de haberse trasladado a la dirección señalada en la presente boleta, y siendo atendido por la parte demandante, quien manifestó que se había reconciliado con el demandado y por tal razón pedía que se dejara sin efecto dicha citación.

En consecuencia visto lo manifestado por el Alguacil al consignar la boleta de citación, esta Juzgadora considera necesario cerrar y archivar el presente expediente, signado con el N° 1183/24.