REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.

Guama: Miércoles, Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 214º y 165º
EL SOLICITANTE: Ciudadano: OSCAR ENRIQUE TOVAR CAPO venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-19.974.002.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. HENRY OVIEDO INPREABOGADO N° 216.863

EXPEDIENTE NÚMERO: 2759/24
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.


El presente procedimiento de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, fue recibido mediante Distribución en fecha 10-06-2024 constante de UN (01) folio útil y tres (03) anexos, solicitud interpuesta por el Ciudadano: OSCAR ENRIQUE TOVAR CAPO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-19.974.002, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio HENRY OVIEDO quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°216.863. Se le dio entrada a la solicitud en fecha diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024), se formó expediente y se registró en el libro respectivo bajo el Nº 2759/24. En virtud de la revisión exhaustiva de la presente solicitud, esta Juzgadora observó que el numero de cedula del solicitante reflejado en el libelo no coincide con el numero expresado en la copia de cedula anexada del mismo, solicitándole a la parte interesada que subsanara los defectos que adolece dicha solicitud. Por tal razón, se le concedieron cinco (05) días de despacho siguientes al auto antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 11 Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en vista de que transcurrido este lapso, sin que la parte interesada haya corregido lo solicitado