TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 10 de Junio de 2024
AÑOS: 214º y 165º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Cecilio Rangel, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.460.026, residenciado en la calle La Esperanza, en el Sector Primero de Mayo, San Pablo, del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y María Antonia Rangel, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.273.095, residenciada en la calle 5, con avenida 6, Sector Banco Obrero, San Pablo, del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad del Comité de Tierra Urbanas Sector Centro (C.T.U.), según documento Nº 49, folios 396 al 4000 protocolo 1ero. Tomo V de fecha 13-07-2.017, del Informe de Inspección de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Arístides Bastidas, Dirección de Desarrollo Urbano, Oficina de Catastro Tierras Urbanas y Periurbanas, San Pablo, Estado Yaracuy, de fecha 03 de junio 2024, el cual posee un área total de terreno de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (370,30 Mts2), ubicado en la avenida 3, entre calles 5 y 6, Sector Centro, municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con un área total de construcción de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (177,62 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Avenida 3, que es su frente, con una longitud de 18,23 Mts., SUR: Casa y solar de Máximo Suárez y Catalino Segura, con una longitud de 20,81 Mts., ESTE: Teven Cable, con una longitud de 26,72 Mts., y OESTE: Paseo estudiantil, con una longitud de 15,00 Mts., se trata de una (1) Vivienda de índole particular, el cual tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (50.000,00 Bs), a favor de los ciudadanos JESÚS MARÍA SEGURA ROSADO, GILBERTO RAMÓN SEGURA ROSADO Y SIMÓN SEGURA ROSADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.585.269, V-12.080.496 y V-4.965.016, respectivamente. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT