Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO 185 CC, de
conformidad con lo establecido en la Sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016,
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, efectuada por la ciudadana:
ZULEIMA VICTORIA RODRIGUEZ CORONA y GUSTAVO ADOLFO
PALENCIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros V-16.974.283 y V-12.280.146 respectivamente, asistida por la Abogada
ZORAN GARCIA, Defensora Publica Auxiliar Primero en competencia en materia
Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el numero 101.723.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
La solicitud y los anexos fueron recibidos en fecha: 09/03/2024, admitida por
auto dictado por el Tribunal en fecha 13/03/2024, ordenándose en la misma fecha para
citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los
fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud, según auto y boletas.
En fecha 04/06//2024, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de
Notificación firmada, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial, la mencionada Fiscal emite su pronunciamiento de manera
Favorable y se agrega al expediente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Manifiesta en su escrito la solicitante que en fecha 26/12/1998, contrajeron
Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy,
según consta en copia certificada de acta de matrimonio Nº 69, de los libros de Registro
Civil de Matrimonios llevados por la oficina en el año 1998. Que fijaron su domicilio
conyugal en la Urbanización Unida por nuestra vivienda, calle 3, casa Nº 21, Municipio
Urachiche del Estado Yaracuy. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho
desde hace catorce años, convinieron en separarse de hecho, de que se produjo la
separación y consecuencia incumplimiento de lo establecido en el artículo 137 del
Código Civil Venezolano, con relación a las obligaciones de los conyugues, motivo por
el cual, compareció a solicitar el divorcio. Que durante la unión conyugal no existieron
bienes que liquidar y si procrearon hijos que llevan por nombre ARIANGEL
MAYERLIS PALENCIA RODRIGUEZ y ORIANNA VICTORIA PALENCIA
RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-
29.530.201 y V-30.518.584, quienes para los actuales momentos son mayores de edad.
Que fundamentaron la solicitud de Divorcio de conformidad a la Sentencia de la Sala
Constitucional Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
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