REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diez (10) de junio del año dos mil veinticuatro.-
214º y 165º

ACTORA: ESTHER BENEDIT BLANCO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.473.017, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NAYLUIS RAMÍREZ NOGUERA , titular de la cédula, de identidad Nº V- 20.969.424, I.P.S.A. Nº 238.949, de este domicilio.-
DEMANDADO: RAIFERD JESÚS VARGAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 22.310.199, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: No presentó.-
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 8.268/24-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA

La ciudadana: ESTHER BENEDIT BLANCO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.473.017, de este domicilio, asistida por la abogado NAYLUIS RAMÍREZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.969.424, I.P.S.A. Nº 238.949, de este domicilio, en fecha veintitrés (23) de abril de 2024, presentó ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, contra el ciudadano: RAIFERD JESÚS VARGAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.310.199, de este domicilio.-
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal, por sorteo Nº 8, efectuado el día 23 de abril de 2024 y registrada bajo el Nº 3.522 el conocimiento del presente asunto. En ella; la solicitante pide SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con el ciudadano RAIFERD JESÚS VARGAS GONZÁLEZ, antes identificado, contraído entre ellos el día 14 de abril del año 2016, cuando lo celebraron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 45, folio 45, tomo I, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2016, y señala, que establecieron su último domicilio conyugal en la calle “La Planta” sector “El Magisterio” del municipio Nirgua del estado Yaracuy y que de esa unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que tengan que liquidar.-
Que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho por incompatibilidad de caracteres o DESAFECTO.
En fecha veintiséis (26) de abril del año 2024 se admitió la presente solicitud (folio 7) y se ordenó la citación del demandado, y la notificación del Ministerio Público acompañándole copia de todo lo actuado.-
Al folio 8 corre diligencia estampada por la Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna la boleta de citación del demandado debidamente practicada al haber sido recibida y firmada por éste (folio 9).-
Al folio 10, corre auto del Tribunal mediante el cual se deja constancia que el demandado no compareció a manifestar su opinión con relación a la presente solicitud de divorcio por lo que se declaró desierto el acto y se ordeno cumplir con la notificación del Ministerio Público tal como se ordenó en el auto de admisión.
Al folio 11 corre diligencia estampada por la Alguacil mediante la cual consigna la boleta de notificación practicada al Ministerio Público (folio 12).
Al folio 13 corre diligencia estampada por la Fiscal Provisoria del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se declare con lugar la presente solicitud de divorcio.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causal que está exenta de pruebas y por tanto el único impedimento para la consumación del divorcio sería la incapacidad intelectual o interdicción civil de alguna de las partes por causas de demencia u otros trastornos sicológicos que pudieran imposibilitarlos para expresar su consentimiento, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de alguna de las partes, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
La demandante manifestó que ellos son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio 4 del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente de su exposición se desprende que está de acuerdo en divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana: ESTHER BENEDIT BLANCO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.473.017, de este domicilio, asistida por la abogada NAYLUIS RAMÍREZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.969.424, I.P.S.A. Nº 238.949, de este domicilio, contra el ciudadano: RAIFERD JESÚS VARGAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.310.199, de este domicilio y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día 14 de abril del año 2016, cuando lo celebraron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 45, folio 45, tomo I, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2016, y cuya copia certificada corre agregada al folio 4 del presente expediente.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría, una vez quede firme esta decisión, las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia, incluso PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).-

EL Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria