REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diez (10) de junio del año dos mil veinticuatro.-
214º y 165º

ACTOR: GREGORIO JOSUE PEÑARANDA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.453.878, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: THANIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.020.146, I.P.S.A. Nº 174.667 de este domicilio.
DEMANDADA: HILDALYS CARLIN LEÓN GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.661.214 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: No Designó
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 8.271/24-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
El ciudadano: GREGORIO JOSUE PEÑARANDA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.453.878, de este domicilio, asistido por la abogado: THANIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad 19.020.146, I.P.S.A. Nº 174.667, de este domicilio, presentó ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016.
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo Nº 13, efectuado el día 7 de abril de 2024 y registrada bajo el Nº 3.530. En ella; el solicitante pide SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con la ciudadana: HILDALYS CARLIN LEÓN GUEDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.661.214 y de este domicilio, desde el día 27 de mayo del año 2004, cuando lo celebraron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 73, folio 130, tomo 1, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2004, y señala, que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida 3, sector “Los Pinos”, casa sin Número del municipio Nirgua del estado Yaracuy y que de esa unión procrearon un hijo de nombre HILDER JOSSUE PEÑARANDA LEÓN, que a la fecha de hoy es mayor de edad por haber nacido el día siete (7) de octubre del año 2004, por lo que cuenta a la fecha con diecinueve (19) años de edad.-
Por otra parte, señaló que durante su vida matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que tengan que liquidar.
Que desde hace más de 7 años, se separó de hecho de su cónyuge por incompatibilidad de caracteres o DESAFECTO.
En fecha diez (10) de mayo del año 2024 se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación de la demandada: HILDALYS CARLIN LEÓN GUEDEZ, antes identificada, para que conforme a lo indicado en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, compareciera al Tribunal al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación personal, a expresar su opinión sobre lo solicitado por el demandante. Se ordenó la notificación del Ministerio Público.
Al folio 8, corre diligencia de la Alguacil del Tribunal mediante la cual consigna la boleta de citación de la demandada HILDALYS CARLIN LEÓN GUEDEZ, por haberse traslado al domicilio de ella indicado por el actor, quien recibió la boleta de citación y compulsa y firmó en la boleta que quedó en manos de la Alguacil (folio 9) .-
Al folio 10 corre auto del Tribunal donde vista deja constancia que la demandada no compareció a expresar su opinión declarándose desierto el acto, por lo que se ordenó dar cumplimiento a la notificación del Ministerio Público acompañándole copia de todo lo actuado.
Al folio 11 corre diligencia estampada por la Alguacil mediante la cual consigna la boleta de notificación practicada al Ministerio Público. (folio12).
Al folio 13 corre diligencia estampada por la Fiscal Provisoria del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causal que está exenta de pruebas y por tanto el único impedimento para la consumación del divorcio sería la incapacidad intelectual o interdicción civil del solicitante por causas de demencia u otros trastornos sicológicos que pudieran imposibilitarlo para tomar decisiones libremente, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir, tampoco, en autos prueba alguna de incapacidad intelectual del demandante, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
El actor manifestó que él y la demandada son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio 3 del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente de su declaración se desprende que decidió divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016. Que durante la relación matrimonial tuvieron un hijo de nombre HILDER JOSSUE PEÑARANDA LEÓN que a la fecha de hoy es mayor de edad por haber nacido el día siete (7) de octubre del año 2004, por lo que cuenta a la fecha con diecinueve (19) años de edad, por lo que al no constar en autos ningún impedimento para la procedencia del divorcio, la presente solicitud debe declararse con lugar y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por el ciudadano: GREGORIO JOSUE PEÑARANDA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.453.878, de este domicilio, asistido por la abogada: THANIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad 19.020.146, I.P.S.A. Nº 174.667, de este domicilio contra la ciudadana: HILDALYS CARLIN LEÓN GUEDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.661.214 y de este domicilio y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos el día 27 de mayo del año 2004, cuando lo celebraron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 73, folio 130, tomo 1, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2004 y cuya copia certificada corre agregada al folio tres (3) del presente expediente.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría, una vez quede firme esta decisión, las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia, incluso PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.-

EL Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria