REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticuatro
214º y 165º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ AGUSTÍN OCHOA CLAVO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.381.706 de este domicilio, asistido por la abogado: NELSON DANIEL HERNÁNDEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.311.004, I.P.S.A. N° 254.543 y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda familiar construida a sus expensas en un terreno de su propiedad, ubicado en el sector “Pantano 1” camino vecinal que conduce del sector “Aíre Libre” al Sector “El Pantano l”, Municipio Nirgua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este Tribunal consistentes en Código Catastral expedido por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Nirgua, de fecha 2 de junio de 2.024, que tiene valor de instrumento publico administrativo (folio 4), documento público de propiedad inmobiliaria que corre a los folios 5 al 8 y sus vueltos que sirve para dar por demostrado que el solicitante es propietario del lote de terreno donde dice tiene construida la vivienda familiar y, las testimoniales de los ciudadanos: BRYAN IMANOL ORTEGA AÑEZ y ARISMAR ALEJANDRA MENDOZA MENA, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante construyó vivienda familiar mencionada en su solicitud e hizo las inversiones que se señalan en la misma, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al solicitante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley. Déjese copia.
El Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente

Abog. Yuleargen Sanabria