REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, tres (3) de junio de 2024
214º y 165º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CESAR IGNACIO DÍAZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 7.583.532 y de este domicilio, asistido por el abogado: MIGUEL ÁNGEL FRANCO PERALTA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.052.310, I.P.S.A. N° 211.567 y de este domicilio, en la cual pide se decrete que él y sus hijos: CESAR ALEXANDER DÍAZ CAMPOS Y STEFANY DEL VALLE DÍAZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.974.758 y V-20.467.843, respectivamente y de este domicilio, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE CAMPOS PINTO quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 7.555.291 y de este domicilio, quien falleció ad intestato en el Hospital Placido Daniel Rodríguez Rivero del municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha cinco (5) de noviembre del año 2023, según acta de defunción N° 1.085-05, folio 085, tomo 05, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero del municipio San Felipe del estado Yaracuy, durante el año 2023, que acompaña marcada “A” a la solicitud, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados por el solicitante, consistentes en certificado de defunción de la citada finada, (folio 3 y su vuelto), certificado de matrimonio entre la occisa y el solicitante ciudadano CESAR IGNACIO DÍAZ CORTEZ, (folio 4) y certificados de nacimientos de los ciudadanos CESAR ALEXANDER DÍAZ CAMPOS Y STEFANY DEL VALLE DÍAZ CAMPOS, todas las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada, por una parte la defunción de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CAMPOS PINTO, y por la otra que el solicitante CESAR IGNACIO DÍAZ CORTEZ, y los ciudadanos: CESAR ALEXANDER DÍAZ CAMPOS Y STEFANY DEL VALLE DÍAZ CAMPOS son el cónyuge y los hijos supervivientes de la referida difunta, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: SEGUNDO MEDEROS PAZ y ZULAIMA JOSEFINA SANCHEZ TORRES de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen al solicitante: CESAR IGNACIO DÍAZ CORTEZ y a sus hijos CESAR ALEXANDER DÍAZ CAMPOS Y STEFANY DEL VALLE DÍAZ CAMPOS, y que éstos son los únicos y universales herederos de la finada: MILAGROS DEL VALLE CAMPOS PINTO, sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales, como bastantes, para acreditarle al ciudadano CESAR IGNACIO DÍAZ CORTEZ, y a los ciudadanos CESAR ALEXANDER DÍAZ CAMPOS Y STEFANY DEL VALLE DÍAZ CAMPOS, en su condición de cónyuge supérstite, e hijos (descendientes supervivientes) de la difunta MILAGROS DEL VALLE CAMPOS PINTO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la mentada finada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase al solicitante en original con sus resultas.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Suplente

Abog. Yuleargen Sanabria