REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, cinco (5) de junio del año dos mil veinticuatro.-
214º y 165º
(TRIBUNAL MOVIL 3/04/2024 Nirgua)

ACTORA: NORBELYS JACKELINE DÍAZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.918.391, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ZORAN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.502.937, I.P.S.A. Nº 101.723 aquí de tránsito. Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
DEMANDADO: WILLIAM ENRIQUE OCHOA CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.976.721 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.083.360, I.P.S.A. Nº 202.381 de este domicilio.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 8.255/24-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La ciudadana: NORBELYS JACKELINE DÍAZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.918.391, de este domicilio, asistida por la abogado: ZORAN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.502.937, I.P.S.A. Nº 101.723 aquí de tránsito. Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha tres (3) de abril de 2024, presentó ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016.
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo Nº 64, efectuado el día 3 de abril de 2024 y registrada bajo el Nº 3.491. En ella; la solicitante pide SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con el ciudadano: WILLIAM ENRIQUE OCHOA CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.976.721 y de este domicilio, desde el día 22 de noviembre del año 2004, cuando lo celebraron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta de acta de matrimonio anotada bajo el N° 173, folio 28, tomo II, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2004, que corre al folio 6 de estos autos y señala, que establecieron su último domicilio conyugal en la calle 8, del sector “El Calvario”, casa sin Número del municipio Nirgua del estado Yaracuy y que de esa unión procrearon un hijo de nombre REINALDO RAMÓN OCHOA DÍAZ, quien nació en fecha diecisiete (17) de enero del año 2006, por lo que cuenta a la fecha con dieciocho (18) años de edad. -
Por otra parte, señaló que durante su vida matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que tengan que liquidar.
Que desde hace más de quince (15) años, se separó de hecho de su cónyuge por incompatibilidad de caracteres o DESAFECTO.
En fecha once (11) de abril del año 2024 se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación del demandado: WILLIAM ENRIQUE OCHOA CALLES, antes identificado, para que conforme a lo indicado en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, compareciera al Tribunal, al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación personal, a expresar su opinión sobre lo solicitado por el demandante. Se ordenó la notificación del Ministerio Público.
Al folio 13, corre diligencia de la Alguacil del Tribunal mediante la cual consigna la boleta de citación del demandado WILLIAM ENRIQUE OCHOA CALLES quien una vez identificado por ella e informado de su misión, recibió y firmó el duplicado de la boleta de citación (folio 14)
Al folio 15 corre diligencia estampada por el demandado WILLIAM ENRIQUE OCHOA CALLES, asistido del abogado FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.083.360, I.P.S.A. Nº 202.381 de este domicilio, DEFENSOR GRATUITO, en la cual manifiesta que está de acuerdo en divorciarse porque es verdad lo que dice la demandante sobre que tienen más de 15 años de separado de hecho por lo que manifiesta su consentimiento para que prospere el divorcio.
Al folio 16 corre auto del Tribunal donde acuerda, que vista la contestación de la demanda efectuada por el demandado, se proceda a dar cumplimiento a la notificación del Ministerio Público acompañándole copia de todo lo actuado.
Al folio 17 corre diligencia estampada por la Alguacil del Tribunal mediante la cual consigna la boleta de notificación practicada al Ministerio Público. (folio18).
Al folio 19 corre diligencia estampada por la Fiscal Provisoria del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causal que está exenta de pruebas y por tanto el único impedimento para la consumación del divorcio sería la incapacidad intelectual o interdicción civil de la solicitante por causas de demencia u otros trastornos sicológicos que pudieran imposibilitarla para tomar decisiones libremente, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos prueba alguna de incapacidad intelectual del demandado, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
La actora manifestó que ella y el demandado son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio 6 del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente de su declaración se desprende que decidió divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana: NORBELYS JACKELINE DÍAZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.918.391, de este domicilio, contra el ciudadano WILLIAM ENRIQUE OCHOA CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.976.721 y de este domicilio, y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta de acta de matrimonio anotada bajo el N° 173, folio 28, tomo II, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2004, y cuya copia certificada corre agregada al folio seis (6) del presente expediente.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría, una vez quede firme esta decisión, las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia, incluso PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.-
El Juez Titular,
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria