REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, siete (7) de junio del año dos mil veinticuatro-
214º y 165º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIOSWAL JENIREE LINARES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 22.310.550, asistida por la abogada: YENITH MARÍA TARAZONA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.147.671, I.P.S.A. N° 244.505, ambas de este domicilio, en la cual pide se decrete titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, consistentes en una casa, construida a sus expensas sobre una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en la calle 3 entre avenidas 7 y 8, sector “Plaza Sucre” de este Municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Plano de Mensura expedido por la Oficina Municipal de Catastro (folio 4), Carta de Ocupación y Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Antonio José de Sucre” del sector “Plaza Sucre” que tienen fe pública administrativa por emanar de entes Administrativos con capacidad legal para emitirlos, lo que aunado a las declaraciones de las testigos ciudadanos: ORLANDO RAMÓN LOYO y JOSÉ ELÍAS OJEDA RODRIGUEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó las bienhechurías indicadas, consistentes en una casa apta para habitación familiar e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la casa descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley. Déjese copia.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria