REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 10 de junio de 2024
Años 214° y 165°.-
SOLICITANTE: ADELIANNY BETANCOURT CAMPOS, venezolana, mayor de edad, licenciada en educación, titular de la cédula de Identidad N° V-20.498.450, con domicilio: Final de la Cuarta avenida, edificio Santa Ana, piso 1, sector “Los Pocitos”, comunidad La Victoria municipio Nirgua del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS GUILERMO BETANCOURT BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.382.821, e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 303.134, domiciliado en el municipio Nirgua estado Yaracuy.
CONYUGE REQUERIDO: RICARDO ALFREDO MENDOZA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cédula de Identidad N° V-22.310.844, domiciliado en la entrada de la avenida Bolívar, Auto Recambio MG, frente al Polideportivo del Municipio Nirgua estado Yaracuy
ABOGADO ASISTENTE (DEFENSOR AD LITEM): OLIVIA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.500.632, e inscrita en el Inpreabogado bajo N° 203.030 y de este domicilio.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 1138/2024-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La ciudadana: ADELIANNY BETANCOURT CAMPOS, venezolana, mayor de edad, licenciada en educación, titular de la cédula de Identidad N° V-20.498.450, con domicilio: Final de la Cuarta avenida edificio Santa Ana, piso 1, sector “Los Pocitos”, comunidad La Victoria municipio Nirgua del estado Yaracuy, móvil WhatsApp 0414-5484730, correo electrónico adeliannybeca@gmail.com asistida por el abogado: LUÍS GUILERMO BETANCOURT BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.382.821, e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 303.134, domiciliado en el municipio Nirgua estado Yaracuy; en fecha veintiocho (28) de febrero de 2024, presentó ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, así como en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia,
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo efectuado el referido día. En ella la solicitante pide SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con el ciudadano: RICARDO ALFREDO MENDOZA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cédula de Identidad N° V-22.310.844, domiciliado en la entrada de la avenida Bolívar, Auto Recambio MG, frente al Polideportivo del Municipio Nirgua estado Yaracuy, el día cinco (05) de octubre de 2017, celebrado ante el Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 95, Folio 95, Tomo I de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2017 y señala, que establecieron su último domicilio conyugal en final de la Cuarta avenida, edificio Santa Ana, piso 2, comunidad La vVctoria, sector “Los Pocitos”, de la ciudad de Nirgua del estado Yaracuy. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. La solicitante alegó en su escrito de divorcio que durante la unión no adquirieron bienes producto de la sociedad de gananciales o sociedad conyugal.
Que desde el 8 del mes de marzo del año 2019, se separaron de hecho por incompatibilidad de caracteres, desamor o desafecto.
En fecha veintiocho (28) de febrero del año 2024, se le dio entrada a la solicitud y se formó expediente. (Folio 7).-
En fecha cuatro (04) de marzo del año 2024, se admitió la presente solicitud. Se ordenó la citación al ciudadano: RICARDO ALFREDO MENDOZA ESPINOZA y notificación del Ministerio Público. (Folio 8).
Al folio 09 corre diligencia estampada por la ciudadana: ADELIANNY BETANCOURT CAMPOS: asistida por el abogado: LUÍS GUILERMO BETANCOURT BETANCOURT, mediante la cual consigna los emolumentos para que el Alguacil de este despacho notifique al Fiscal del Ministerio Público.-
Al folio 10 se dictó auto donde se ordenó entregar boleta de notificación, conjuntamente con copia de la solicitud al Alguacil para que practique la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
Al folio 11 corre diligencia estampada por el Alguacil mediante la cual consigna duplicado de la boleta de notificación debidamente practicada al Ministerio Público (folio 12).
Al folio 13 corre diligencia estampada por el Alguacil informando al Tribunal que no logró la práctica de la citación al cónyuge requerido por no encontrarlo en la dirección suministrada. En fecha 12 de marzo de 2024.
Al folio 14 corre diligencia estampada por la Fiscal Provisoria del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa que no tiene nada que objetar..
Al folio 15 corre diligencia estampada por el Alguacil informando al Tribunal que no logró la práctica de la citación al cónyuge requerido por no encontrarlo en la dirección suministrada. En fecha 14 de marzo de 2024.
Al folio 16 corre diligencia estampada por el Alguacil mediante la cual consigna por duplicado boletas de citación personal sin practicar al cónyuge requerido (folios 17 y 18), con compulsa anexa folios (19 y 20). En fecha 15 de marzo de 2024.
Al folio 21 corre diligencia estampada por la ciudadana: ADELIANNY BETANCOURT CAMPOS: asistida por el abogado: LUÍS GUILERMO BETANCOURT BETANCOURT ADELIANNY BETANCOURT CAMPOS: asistida por el abogado: LUÍS GUILERMO BETANCOURT BETANCOURT mediante la cual solicita la citación por carteles conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil.
Al folio 22 corre auto dictado por este Tribunal donde se acordó librar la citación por carteles de prensa para que sean publicados en el diario “Yaracuy al Día” y “Hechos Empresariales”.
Al folio 23 corre diligencia estampada por la ciudadana: ADELIANNY BETANCOURT CAMPOS: asistida por el abogado: LUÍS GUILERMO BETANCOURT BETANCOURT, mediante la cual consigna un ejemplar del diario “Hechos Empresariales” y “Yaracuy al Día”, y, mediante auto se acordó el desglose de los mismos dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 20-03-2024. Folios (24 al 26) de fecha 12 de abril de 2024.
Al folio 27 corre diligencia estampada por la Secretaria de este tribunal, donde dejó constancia que fijó el cartel de citación en la morada del cónyuge requerido ciudadano: RICARDO ALFREDO MENDOZA ESPINOZA, otro en la cartelera del tribunal y consignó copia del ejemplar en el expediente, la cual fue debidamente cumplida en fecha 17-14-2024.
Al folio 28 corre auto de fecha 13-05-2024, donde se dejó constancia que el cónyuge requerido no compareció a darse por citado en la presente solicitud o por lo que se declaró desierto el acto.
Al folio 29 corre auto de fecha 13-05-2024, donde se designó como Defensor Ad-Litem a la abogada en ejercicio OLIVIA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.500.632, I.P.S.A N° 203.030 y en la misma fecha se ordenó librar boleta de citación a la misma.
Al folio 30 corre diligencia estampada por el Alguacil LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, mediante la cual consigna duplicado de la boleta de citación debidamente practicada a la abogada en ejercicio OLIVIA FIGUEREDO. (Folio 31).
Al folio 32 corre acta juramentando a la abogada OLIVIA FIGUEREDO, mediante la cual acepta el nombramiento como Defensor Ad-Litem en la solicitud de divorcio y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo, todo de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Juramento.
Al folio 33, vto y 34 corre escrito estampado por la abogada OLIVIA FIGUEREDO, en su condición de Defensor Ad-Litem del ciudadano: RICARDO ALFREDO MENDOZA ESPINOZA, mediante la cual dio contestación a la solicitud de divorcio por desafecto, por lo que se agregó a los autos debidamente certificado por la secretaria del tribuna y se anexó a las actas la conversación que sostuvo con el ciudadano antes mencionado. (Folio 35).
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en el artículo 185 del Código Civil, así como en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, causal que está exenta de pruebas y por tanto el único impedimento para la consumación del divorcio sería la incapacidad intelectual o interdicción civil de la solicitante por causas de demencia u otros trastornos psicológicos que pudieran imposibilitarla para expresar libremente su voluntad, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de la solicitante, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
La solicitante manifestó que ella y el ciudadano: RICARDO ALFREDO MENDOZA ESPINOZA son cónyuges, aserto que quedó demostrado en el acta de matrimonio que cursa al folio (3) del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente de su declaración se desprende que decidió divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, de acuerdo en el artículo 185 del Código Civil, así como en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia. Que durante su relación matrimonial no procrearon hijos lo cual complementa y corrobora la competencia de este Tribunal para conocer de este asunto, y al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio por cuanto que en la tramitación de esta solicitud se ha cumplido con todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, así como lo ordenado en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana: ADELIANNY BETANCOURT CAMPOS, venezolana, mayor de edad, licenciada en Educación, titular de la cédula de Identidad N° V-20.498.450 de este domicilio y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ella y el ciudadano: RICARDO ALFREDO MENDOZA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cédula de Identidad N° V-22.310.844 y de este domicilio, celebrado ante el Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 95, Folio 95, Tomo I de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2017 cuya acta corre agregada al folio (3) del presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría, una vez quede firme esta decisión, las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).-
LA JUEZ TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ
En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ
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