REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Nirgua, 11 de junio de 2024.
Años: 214° y 165°


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: AURIMIR OCHOA MONTES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión docente, titular de la cédula de identidad N° V- 15.109.314, MIGUEL JOSÉ OCHOA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión de artes plásticas, titular de la cédula de identidad N° V- 7011.170 y AURA ELISA OCHOA DE MONTES, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, de profesión docente, titular de la cédula de identidad N° V- 4.477.006, todos de este municipio Nirgua estado Yaracuy, respectivamente, debidamente asistida por el abogado JORGE AGNAM INFANTE ZAMAR, titular de la cédula de identidad N° V-25.456.370, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 318.483, con domicilio en el municipio Nirgua, estado Yaracuy, en la que solicitan se decrete a su favor Titulo Supletorio, suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del municipio Nirgua, según plano de mensura, de fecha veinticinco (25) de abril de 2024, ubicada: en la segunda avenida, entre calles 7 y 8 del sector “Pueblo Nuevo” municipio Nirgua estado Yaracuy cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida mediante la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 02 de Abril de 2009, que vista como han sido las pruebas presentadas por ante este Tribunal, plano de mensura y los testimonios de los ciudadanos: ARELYS MARGARITA RIOS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.938.544 y CESAR DAVID MONTES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 6.602.803 quienes son contestes al declarar que conocen a la parte solicitante, que saben y les consta que construyó las bienhechurías señaladas en la solicitud e hizo la inversión que se señalan en la misma, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionantes, “TITULO SUPLETORIO” de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos. Devuélvase, a los solicitantes el original con sus resultas a los fines de Ley. Déjese copia de esta Providencia.-


LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-

En la misma fecha la abogada Yadira Ochoa Henríquez, titular de la cedula de identidad Nº V-7.029.172, secretaria de este Despacho, hace constar que se devuelven los originales a la solicitante constantes de trece (13) folios útiles.-


LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ